Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 66, 74 y 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal., de 19 de Septiembre de 2018

Que reforma los artículos 66, 74 y 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Juan Carlos Villarreal Salazar, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en la siguiente Exposición de Motivos

El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo. Esta reforma tuvo a bien facultar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización para el fin de ser utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, en virtud de que se había venido utilizando el salario mínimo como referente para el pago de diversos ingresos del Estado.

Esta reforma estableció que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Actualmente tenemos casos de multas por infracciones cometidas a leyes y reglamentos, en donde que todavía se indica que el salario mínimo es la referencia para establecer los montos pecuniarios de las sanciones.

Así, la desvinculación del salario mínimo como unidad o base para el cálculo de multas obedece al mandato dado por el poder revisor de la Constitución para adecuar las leyes que aún mantienen en sus textos la cuantía basada en salario mínimo.

Si bien en el decreto se estableció en el artículo tercero transitorio que a la fecha de entrada en vigor, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, y de la Ciudad de México, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán...

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