Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 9 y 96 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, respecto al derecho humano al agua de la población con menor cobertura., de 18 de Diciembre de 2018

Que reforma los artículos 9 y 96 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos artículos 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, respecto al derecho humano al agua de la población con menor cobertura, bajo la siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    La presente iniciativa tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno del derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible, el cual está consagrado en el párrafo sexto, del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga al Estado mexicano a garantizar dicho derecho humano.

    El Estado mexicano al asumir el derecho humano al acceso al agua como parte de su Carta Magna, se comprometió con la obligación de hacerlo valer en las 32 entidades federativas, a fin de asegurar el suministro de éste recurso hídrico, sobre todo en aquellas zonas que aún se encuentran rezagadas del servicio.

    Además, el Estado mexicano se ha suscrito al acuerdo internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), mediante el cual acepta obligaciones para garantizar el derecho al agua bajo los principios que este conlleva, acuerdo el cual fue ratificado por el Senado el 12 de mayo 1981.

    En este mismo sentido México al ser parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó el documento titulado Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el cual dentro de sus 17 objetivos del desarrollo incluye en el número 6 la idea de garantizar la disponibilidad y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

    Durante los últimos años se ha incrementado la cobertura en el porcentaje de la población que tiene acceso al servicio de agua potable para uso doméstico, donde según datos de la Comisión Nacional del Agua en 2015 señalan que se ha alcanzado una cobertura del 92.5 por ciento a nivel nacional, sin embargo, dicha cifra hace visible que aún existen ciertos sectores de la población rezagados de dicho derecho, sobre todo aquellos que habitan en zonas rurales, ya que de ese porcentaje nacional, solamente el 81.6 por ciento corresponde a éstas zonas. 1

    A pesar de dichas cifras, es importante señalar que, de acuerdo a estudios de la Conagua, el agua renovable, es decir, la cantidad de agua que es renovada por la lluvia y el agua proveniente de otras regiones, en las regiones del sureste es siete veces mayor que la disponible en el resto de las regiones hidrológico-administrativas con 10 374 m³ de agua renovable per cápita, en contraste con los 1 583 m³ del norte, centro y noroeste.

    No obstante, y a pesar de dicha concentración del recurso hídrico en dicha región, de acuerdo a las mismas estadísticas, la zona con menor cobertura de disposición de agua potable es la Región Hidrológico-Administrativa del Pacífico Sur, la cual se agrupa en un organismo de cuenca y abarca territorios dentro de los estados de Oaxaca y Guerrero, según la división establecida en el Acuerdo de Circunscripción Territorial de los Organismos de Cuenca...

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