Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 2o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos originarios, para que los pueblos y comunidades indígenas sean reconocidos como sujetos de derecho., de 23 de Octubre de 2018

Que reforma los artículos 2o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena

La qué suscribe, Beatriz Dominga Pérez López diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos originarios, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Hace ya 526 años que el navegante Cristóbal Colón, convencido de que la Tierra era redonda, zarpo del Puerto de Palos, buscando un camino más corto para llegar a la India, sin embargo, no llego a ese país, llego a un mundo que hasta ese momento era para ellos desconocido, sin embargo a los habitantes qué encontraron en la isla de le llamaron indios, bautizando así a todos los habitantes que existían en el hoy continente americano, lo anterior por ignorar en esos tiempos que dichos habitantes conformaban distintos pueblos originarios, cómo por ejemplo en lo que es hoy el territorio mexicano estaban asentados los pueblos incas, los mayas, los zapotecas, los huaves, los mexicas, y muchos más, cada uno con su lengua, cultura, sistema de gobierno y cosmovisión propia, es decir cada una como una propia nación, América tenía pues ya sus propios pueblos y división territorial, misma que fue soslayada al momento de conformarse nuestra república mexicana.

No obstante a lo anterior se les llamó indios, y después, indígenas, que si bien es cierto tiene una definición etimológica, significando población de allí, o de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, es un adjetivo que hace referencia a ser originario del país de que se trata, surge la duda porque solo se llama indígena a las personas originarias antes de la conquista y no se les llama indígenas también a los ingleses en sus países, o a los griegos en Grecia, etcétera, porque se ha impuesto este nombre sin si quiera consultarle a un huave o a un raramuri sobre cómo quiere que se llame.

Si ya la Organización Internacional del Trabajo establece la obligatoriedad de consultar a los pueblos, sobre cualquier decisión que se tome respecto a los mismos, específicamente en su artículo 6 inciso a) “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” surge la duda, ya se les preguntó, ¿cómo quieren que se les llame?

Por mucho que se ha querido aclarar que la palabra indígena hace referencia a los que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales, esto según el mismo convenio citado antes, la realidad es que las comunidades originarias no están conforme con el término indígena, ya que así lo han manifestado en diferentes espacios de diálogo y foros en los que sus representantes reclaman autodenominarse pueblos originarios, aunado a lo anterior el rechazo al término indígena hoy en día es sinónimo de pobreza, analfabetismo y de escasa...

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