Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 4 y 7 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción., de 28 de Noviembre de 2018

Que reforma los artículos 4 y 7 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Irineo Molina Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXI, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, fracción I, y 7, párrafo primero, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del sistema nacional anticorrupción, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La presente iniciativa forma parte de una serie de medidas legislativas propuestas por el suscrito en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción, y que consta de dos partes, la primera actualiza la denominación de la legislación aplicable en materia procesal a que se refiere la fracción I del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio, toda vez que, derivada de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, corresponde al Código Nacional de Procedimientos Penales normar el procedimiento penal, que contiene disposiciones de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

La segunda parte de la presente iniciativa, propone incluir expresamente en el catálogo de los delitos por los que se puede iniciar la acción de extinción de dominio que se contiene en el artículo 7 de la Ley que se pretende reformar, a los delitos por hechos de corrupción, a efecto de que con dicha medida legislativa se dote de mayor efectividad y fortalecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción, por las razones que se expondrán más adelante.

La corrupción y la impunidad representan el factor principal de la destrucción de la vida institucional, ya que generan un ambiente de desconfianza de la sociedad hacia las instituciones gubernamentales, pero estos fenómenos no son exclusivos de nuestro país y los han sufrido casi todos los países.

El vocablo “corrupción” proviene del latinismo corruptio - corrompere , que significa romper algo entre dos, “destruir conjuntamente su identidad; en sus orígenes se necesitaba de dos elementos el “servidor público y el ciudadano”. 1

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el efecto de corromper como: “Alterar y trastocar la forma de alguna cosa; echar a perder, depravar, dañar, podrir, sobornar o cohechar al juez o cualquier persona, con dádivas o de otra manera; pervertir o seducir a una mujer; estragar, viciar, degradar las costumbres, el habla, la literatura, incomodar, fastidiar, irritar, mientras que el término “corrupción” aplicado a las organizaciones, especialmente en las públicas, denota una práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas, en provecho económico o de otra índole de sus gestores.

Por su parte, el Diccionario de juristas define a la corrupción como “la perversión en que incurre un funcionario público o cualquiera otra persona responsable del manejo de fondos o de bienes de otros tolerando actos fraudulentos de sus subordinados y participando él mismo en las ganancias por esa conducta ilícita”. 2

Mientras que para el maestro Sergio Rivera, la corrupción es la “acción u omisión de un servidor público o de una persona natural o jurídica del sector privado que usa y abusa de su poder para favorecer los intereses particulares, a cambio de una recompensa o de su promesa, dañando así el interés público y/o el de la entidad privada en la que labora”. 3 Esta definición considera la acción u omisión como un desencadenante de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR