Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables., de 12 de Julio de 2017

Que reforma los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, recibida del Congreso de Baja California Sur en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017

La Paz, Baja California Sur, a 27 de junio de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la LIII Legislatura de la Cámara de Diputados

del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable Congreso del estado de Baja California Sur aprobó un punto de acuerdo (se anexa copia) consistente en el siguiente resolutivo:

Único: El Poder Legislativo del estado de Baja California Sur, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 64, fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, tiene a bien remitir a la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales y constitucionales procedentes, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo del artículo 66 y primero del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo del artículo 66 y primero del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 66. ...

El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la Pesca Deportiva-Recreativa; que deberán entregarse al cien por ciento a instituciones u organismos públicos, organizaciones sin fines de lucro o instituciones de asistencia pública o privada que atiendan necesidades alimentarias de poblaciones de escasos recursos.

Artículo 68. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una tarifa de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, quedando prohibida su comercialización en territorio nacional, incluyendo su exportación, aun cuando ésta sea producto de su pesca incidental.

Artículos Transitorios

Primero. El...

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