Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 1o., 2o. y 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados., de 19 de Abril de 2017

Que reforma los artículos 1o., 2o. y 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Lo anterior, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En el Diario Oficial de la Federación de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, fue publicado el decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México.

Con tales reformas, el artículo 122 de la Constitución reconoce a la Ciudad de México como una entidad federativa con plena autonomía en lo concerniente a su régimen interior y a su organización social, política y administrativa; establece que para su régimen interior adoptará la forma de gobierno republicana, representativa, democrática y laica.

También menciona que para su ejercicio, su poder público se dividirá en Legislativo, que se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México; el Ejecutivo, quien tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; y el Judicial, que se sustenta en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución local.

Respecto a su división territorial, dispone que el gobierno de sus demarcaciones territoriales estará a cargo de las alcaldías, entendidas como órganos político-administrativos integrados por un alcalde y un concejo, ambos electos por votación universal, libre, secreta y directa.

Derivado del citado proceso constitucional federal devino la histórica creación y promulgación de la primera Constitución de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de febrero de 2017, en la cual se establece la parte dogmática con el reconocimiento de los derechos humanos; y la parte orgánica que dispone la forma de organización política y administrativa en la...

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