Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a efecto de incorporar el acceso a una vida libre de violencia como un principio tutelado por la ley., de 18 de Abril de 2017

Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Las personas con discapacidad al igual que otros grupos vulnerables, históricamente han sido objeto de conductas o hechos antisociales, que generalmente se han tratado de inhibir o de evitar a través de la inserción en el orden jurídico de posibles sanciones que solamente se actualizan en la medida de que se reúnan los elementos del dispositivo legal aplicable al caso de que se trate, pero es evidente que no es la única manera de lograr que esas conductas y esos hechos reprobables y antisociales se repitan en el devenir cotidiano.

Una de las conductas o hechos antisociales lo es la violencia de que han sido y siguen siendo objeto grupos vulnerables como las personas adultas mayores, las mujeres, las niñas, niños y adolescentes y desde luego, las personas con discapacidad.

Inhibir o evitar la violencia hacia los grupos vulnerables, como conducta o hecho reprobable y antisocial, es una aspiración legítima nacional e internacional, como también lo son por ejemplo, evitar la injusticia, evitar la inequidad, evitar la desigualdad, evitar la falta de respeto o evitar la discriminación.

No obstante que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobada en el año 2006 y otras leyes vigentes en México hacen alusión expresa al tema de la violencia, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es omisa al respecto.

En este orden de ideas, el propósito de esta iniciativa es que las normas contenidas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, contemplen el tema de la violencia a efecto de incorporar el acceso a una vida libre de violencia como un principio tutelado por la ley y facultar al titular del Ejecutivo Federal para garantizar el acceso a una vida libre de violencia, protegiéndose ese derecho como una parte muy importante de las aspiraciones sociales de la comunidad nacional e internacional en lo relativo al bienestar social.

Antecedentes

  1. El tema de la violencia en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

    El 13 de diciembre de 2006, en la sede de las Naciones Unidas ubicada en la Ciudad de Nueva York, fue aprobada la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

    En su artículo 16 con los numerales del 1 al 5, se estipularon diversas disposiciones relativas a la “Protección contra la explotación, la violencia y el abuso”, que por su importancia, me permito citarlas textualmente como sigue: “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo , administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad , tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género. 2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad. 3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad. 5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados , investigados y, en su caso, juzgados.”

    Como puede observarse, esta convención internacional que México suscribió, establece que deben adoptarse todas la medidas de carácter legislativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

    Lo antes precisado permite advertir que no existe restricción alguna para abordar el tema de la protección contra la violencia de que son objeto las personas con discapacidad, siempre y cuando sean pertinentes; sino por el contrario, la Convención establece que deben adoptarse todas la medidas de carácter legislativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad.

    Asimismo, es de advertirse con claridad que en la materia que nos ocupa, la Convención antes citada, aborda el tema de la prevención que es tan importante para evitar en lo posible que las personas con discapacidad sean objeto de conductas o hechos reprobables y antisociales.

    Puede observarse que en el texto de esta Convención internacional, se estableció la adopción por parte de los Estados miembros, de normas legislativas y políticas efectivas para asegurar que los casos de violencia contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

    Así, se deduce con claridad que lo relativo a la investigación y el enjuiciamiento es del ámbito de las leyes punitivas; es decir, del ámbito penal, pero, lo relativo a la adopción de políticas efectivas para asegurar que los casos de violencia contra personas con discapacidad sean detectados, se inserta en la esfera de las autoridades gubernamentales, que de acuerdo con nuestro sistema legislativo deben estar facultades por ley para tal efecto.

  2. El tema de la violencia en la legislación nacional vigente

    2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1º, Título Primero, Capítulo I, se ocupa de los Derechos Humanos y sus Garantías, como sigue: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

    Al efecto consideramos destacar que desde nuestra Carta Magna se encuentra establecido que, en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.

    Asimismo, nuestra ley fundamental establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    Establece también que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

    Y finalmente, establece la constitución federal que el Estado debe prevenir , investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley; pero algo muy importante, establece...

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