Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 3o. y 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para incluir el concepto de corredor ecológico, biológico o de conservación., de 7 de Diciembre de 2016

Que reforma los artículos 3o. y 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El artículo 3o., fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, vigente a la fecha, establece lo que debe entenderse como áreas naturales protegidas.

Cito textualmente: “ II. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley;”

Estas zonas están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según las categorías que establece la ley y se encuentran administradas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Aunado al concepto de áreas naturales protegidas, ha surgido lo que se ha denominado “corredor ecológico”, “corredor biológico” o, “corredor de conservación”.

Estos conceptos, de acuerdo con la explicación de los expertos en estos temas, se utilizan para hacer alusión o nombrar una gran región a través de la cual, las áreas protegidas existentes, así como las áreas naturales no protegidas y agroecosistemas de propiedad social o privada mantienen su conectividad y permiten el flujo de las especies.

Se ha dicho por ejemplo que el concepto de “corredor de conservación” es relativamente nuevo, donde lo que se busca es conectar grandes áreas naturales para incrementar su conectividad logrando que los componentes biológicos, sociales, políticos, económicos y comerciales sean congruentes con los principios de sustentabilidad, respeto a la diversidad cultural y la búsqueda de equidad social.

La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, define a un corredor ecológico, biológico o de conservación, como un espacio geográfico delimitado que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitat, naturales o modificados, y que asegura el mantenimiento de la diversidad biológica y los procesos ecológicos y evolutivos.

Otros definen a estos corredores como un espacio geográfico donde se da la posibilidad de hacer manejo sustentable y donde las personas pueden actuar de manera que no se causen efectos negativos que afecten a la flora o la fauna del lugar.

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