Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, para que el servicio de guarderías se preste al trabajador asegurado sin distinción de género., de 20 de Octubre de 2016
Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputada integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, con base en el siguiente
Planteamiento del problema
En la actualidad, el rol del cuidado de los hijos se ha convertido no sólo en tarea exclusiva del género femenino, dado que los hombres también deben estar vinculados al cuidado y educación de los menores, razón por la cual ambos padres, incluso los tutores, deben ser tratados en igualdad de circunstancias en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
El Estado, como el ente rector y defensor de las garantías individuales, está obligado a brindar, a través de la ley, la igualdad de éstas condiciones, para que ambos padres o tutores contribuyan al pleno desarrollo de los menores, velando por la satisfacción de sus derechos humanos de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, entre otros.
No obstante, existe un trato diferenciado en la ley, derivado del rol que se le asigna a la mujer en el cuidado de los hijos, simplemente por ser mujer; lo anterior constituye discriminación por un estereotipo de género, así como el prejuicio de que la mujer es la que tiene la obligación y responsabilidad de la crianza, atención y cuidado de los hijos, sin considerar que ésta debe ser una función compartida por ambos padres.
Un claro ejemplo de lo anterior es el amparo interpuesto por un padre de familia ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,i por medio del cual solicita le sea otorgado el servicio de guardería para su hijo, mismo que fue negado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que la ley de esta institución sólo otorga esta prestación a trabajadoras mujeres y a los trabajadores hombres, siempre y cuando cumplan con las características excepcionales de ser viudos o divorciados.
Es por lo anterior que uno de los argumentos más fuertes de este recurso interpuesto en la Suprema Corte de Justicia, como lo es el de la no discriminación, fue tan bien recibido por los juristas al resolver el amparo a favor del quejoso padre de familia, puesto que este primer derecho constitucional es irreductible en cualquiera de los ordenamientos que limiten los derechos y libertades de hombres y mujeres y, que en particular, en este caso jurisprudencial, se ve altamente socavado.
Derivado de históricos patrones culturales, son las mujeres quienes con frecuencia ven menguados sus derechos y, raras veces, la discriminación hacia la mujer afecta los derechos de los varones; sin embargo, este estereotipo y prejuicio atenta contra los derechos y responsabilidades de los hombres, viéndose también el progenitor o tutor varón afectado y limitado en sus derechos a través de una clara y notoria discriminación de género. Exposición de Motivos
El conflicto presentado por el quejoso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió un amplio debate social en materia de derechos humanos de primera generación, tanto por la discriminación hacia las mujeres como hacia los hombres.
Dicho conflicto mostró sólo uno de los casos que viven las familias de nuestra actual sociedad: este hombre, padre de familia, vio...
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