Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 173, 174, 176 y 177, y adiciona el 177 Bis al Código Penal Federal, a fin de redimensionar el delito de violación de correspondencia., de 4 de Octubre de 2016

Que reforma los artículos 173, 174, 176 y 177, y adiciona el 177 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 173, 174, 176 y 177; y se adiciona el artículo 177 Bis todos del Código Penal Federal, lo anterior con base en lo siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    La presente Iniciativa aborda la necesidad de redimensionar el delito de violación de correspondencia previsto y sancionado por los artículos 173 a 177 del Código Penal Federal toda vez que el trabajo de revisión normativa hace evidente que la redacción actual del ilícito en comento ha sido rebasada por la modernidad en cuanto a las formas de comunicación y recepción de información privadas pero también respecto a los contenidos que estas nuevas expresiones de comunicación pueden presentar en la vía y forma de correspondencia, como botón de muestra, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece como vía de correspondencia y/o comunicación entre autoridades o entre éstas y los sujetos procedimentales los correos electrónicos que son una de las manifestaciones de correspondencia de nuestro tiempo y cuya intromisión o utilización por persona distinta a su destinatario debe ser protegida por la ley penal con descripciones que se adecuen a ellas para no forzar la interpretación de la autoridad; otros ejemplos tienen que ver con el envío de información confidencial como pueden ser cuentas bancarias o estudios médicos y que el solo conocimiento de esta información o comunicaciones por persona distinta al destinatario de ellas puede acarrear desde afectación a la honra y dignidad de las personas hasta la posibilidad de ser objeto para la comisión de delitos.

    Para dar mayor claridad a la importancia que tiene la inviolabilidad de correspondencia es necesario invocar el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida como “Pacto de San José de Costa Rica” que incluye dentro del derecho a la protección de la honra y la dignidad el que nadie pueda ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en su correspondencia, por lo tanto, es válido decir que la violación de correspondencia es en sí mismo un ataque a la privacidad, a la honra y a la dignidad de las personas que puede afectar el libre desarrollo de su personalidad por el uso que se dé o pueda darse a la información, comunicaciones u otros contenidos de esa correspondencia la que a su vez puede ser escrita o utilizando medios tecnológicos o informáticos.

    Ahora bien, nuestro país no tiene expresamente reconocido este derecho en la Constitución General de la República sin embargo, el artículo 16 de la ley suprema si dispone que las comunicaciones privadas son inviolables y que la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas por lo tanto al ser la correspondencia un medio por el que dos o más personas interactúan para recibir o enviar información generándose así el proceso de comunicación privada señalado por el marco Constitucional, entonces existe la obligación de mantener un diseño adecuado, armonizado y actualizado de la conducta(s) que constituye(n) la violación de este tipo de comunicación privada a fin de que sea correctamente evaluado por cuanto al daño que produce y a la sanción que merece.

  2. Planteamiento del problema

    La descripción típica de la conducta que configura el delito de violación de correspondencia se encuentra inserto en el Capítulo II del Título Quinto del Código Penal Federal y que se denomina Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia; hacer esta precisión es importante pues cabe mencionar que la técnica legislativa obliga a la precisión de las palabras utilizadas a fin de evitar sustituir términos como si fueran “sinónimos”.

    Lo anterior da pie para referir la primera inconsistencia de la construcción típica, esto es, aún y cuando el Título y el Capítulo en el que se encuentra descrito el delito aludido se denomina “violación de correspondencia” los artículos 173, 174 y 177 se refieren a la acción de abrir o interceptar “comunicaciones escritas” lo que si bien...

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