Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Desarrollo Forestal Sustentable, de Vida Silvestre, y para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos., de 4 de Octubre de 2016

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Desarrollo Forestal Sustentable, de Vida Silvestre, y para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre y Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la federación, 1 la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.

No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística. 2

Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.

Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre y Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1, fracción VIII; 4, párrafo primero, 5, fracción XIII; 9; 10; 11, párrafos primero y tercero; 12, párrafo primero y fracción IX; 13; 20 Bis2; 20 Bis4, párrafo primero; 20 Bis5, párrafo primero, y fracción V; 21, párrafo primero; 23, fracciones VI y X; 32; 33 párrafo primero; 35 Bis2; 38 Bis2; 46, último párrafo; 56; 56 Bis párrafo cuarto; 63, párrafo tercero; 64 Bis1 párrafo primero; 65 párrafo primero; 67 párrafo primero; 77; 77 Bis fracción IV; 87 Bis 2 párrafo primero; 89 fracción VII; 109 Bis párrafo primero; 112 párrafo primero; 119 Bis párrafo primero; 126; 133; 137 párrafo primero; 149; 159 Bis párrafo cuarto, y 159 Bis 3 párrafo primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ... I. a VII. ... VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución; IX. a X. ...

...

Artículo 4o. La federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.

...

Artículo 5o. ... I. a XII. ... XIII. El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los estados, la Ciudad de México y los municipios; así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos; XIV. a XXII. ...

Artículo 9o. Corresponden al gobierno de la Ciudad de México , en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Legislatura de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR