Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 209 Bis y 400 del Código Penal Federal, en materia de pederastia., de 12 de Abril de 2016

Que reforma los artículos 209 Bis y 400 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal Federal, que se propone ante ésta soberanía, se halla en el terreno de la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, pues consiste en castigar severamente a las personas que cometen el delito de pederastia y a las que facilitan el traslado o remueven a otro lugar de trabajo a los sujetos activos que llevan a cabo la comisión del delito de pederastia. Asimismo, se propone castigar a los encubridores cuando tengan una relación de jerarquía derivada de relaciones laborales, docentes o de cualquier otra índole que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima menor de 18 años.

Argumentos

Pederastia, del griego paiderastía, es definida en el Diccionario de la Real Academia Española como “inclinación erótica hacia los niños” y “abuso sexual cometido contra niñas y niños”. 1

El abuso sexual infantil es ampliamente definido como toda conducta en la que un menor de edad es utilizado para la estimulación sexual por parte de una persona adulta. Las formas de abuso sexual infantil incluyen la participación en actividades sexuales, exposición indecente a un niño, preparar a un menor en producción, difusión o uso de la pornografía que implica imágenes de abuso infantil. 2

Así entonces, el abuso sexual infantil se refiere a cualquier y todo acto de índole sexual entre un adulto y un niño o niña, obviamente sin el consentimiento de ellos, y muchas veces con violencia física, aunque la mayoría de os casos es con violencia emocional.

La pederastia es un delito grave que se presenta en espacios educativos, albergues, hospitales, orfanatos, seminarios, lugares de culto religioso y centros de tratamientos contra adicciones y en el convergen no sólo la acción perniciosa del adulto y la vulnerabilidad del menor de edad, sino que además se presenta el poder intrínseco que posee el adulto sobre éste, envolviéndole por medio de diversas argucias con el único propósito de someterlo, a fin de satisfacer un deseo personal por encima del interés superior del infante.

La pederastia es un problema universal que necesita de medidas continuas de prevención y protección efectiva por parte del Poder Legislativo, sobre todo cuando las víctimas son menores de edad, quienes usualmente no logran reponerse del sufrimiento durante muchos años o durante toda su vida, de ahí que el delito no se denuncie o se tarden muchos años en acumular fuerzas suficientes para hacer público su caso. Por este motivo, este delito es un punto pendiente en la agenda política y legislativa nacional.

La Convención sobre los Derechos del Niño, decretada por la Asamblea General de la ONU, el 20 de noviembre de 1989 en Nueva York, México, igual que el Vaticano y muchos otros países, han ratificado voluntariamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y se han comprometido en informar regularmente al Comité de los Derechos del Niño sobre el cumplimiento de la Convención, ya que se trata de un documento vinculante en derecho internacional que ampara, entre otros, el derecho de los niños a protección frente a la violencia y los abusos sexuales, previstos en los artículos 16, 19 y 34, entre otros.

Si bien México, el Vaticano y todos los Estados adscritos a la Convención de los Derechos del Niño y como integrantes de la ONU tienen responsabilidades en el ámbito de los derechos humanos de los menores de edad y deben proteger a las y los niños de los abusos sexuales que contra ellos realice cualquier servidor público o miembro de la jerarquía católica o cualquier otro culto religioso.

En 2011, el país decretó elevar a rango constitucional el interés superior de la niñez. Este derecho humano de las niñas y los niños tiene como base el párrafo noveno del artículo 4o. constitucional, que establece: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

De ahí que el Estado mexicano sea responsable cuando los derechos fundamentales de las y los ciudadanos son violados por los servidores públicos, pero también es responsable cuando, aun no siendo servidores públicos los agresores, las instituciones no previenen, no persiguen y no castigan a quienes cometen delitos que debe sancionar la ley penal federal.

El servidor público, clérigo de la Iglesia o cualquier otra persona derivada de parentesco con el menor de edad en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole que cometió el delito de pederastia debe ser encausado ante la justicia penal. Por ello, la investidura –en el caso del servidor público o ministro de culto religioso– no debe suponer impunidad, ni mucho menos la autoridad civil o la iglesia católica, como institución moral, debe seguir encubriendo a los pederastas.

Es importante que el legislador reconozca que esta iniciativa al Código Penal Federal tiene una larga historia, pues es bien sabido que en muchos países y en el nuestro han existido propuestas sobre este asunto. Por eso, se insiste en la importancia de contar con una reforma que castigue severamente a los pederastas y a los encubridores de este delito.

Para dar una idea de las trasformaciones que se han venido dando en el mundo respecto al delito de pederastia, podemos decir que, mucho es el tiempo y las décadas que habrían de pasar para que el Vaticano reconociera abiertamente la existencia de agresiones, abuso sexual y pederastia clerical contra miles de niños cometidos en muchas partes del mundo, incluido el país.

Como es sabido, en julio de 2013 el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), presentó con base a los informes presentados por el Estado Vaticano una serie de recomendaciones, las que se incluyen en el documento; Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico del Vaticano (CRC/C/VAT/2) y donde en el punto 11 del mismo, se señala:

11. En vista del reconocimiento por parte de la Santa Sede de la violencia sexual contra niños cometida por clérigos, monjes y monjas en numerosos países de todo el mundo y vista la escala de los abusos, sírvanse dar información detallada de todos los casos de abusos sexuales de niños cometidos por clérigos, monjes y monjas o puestos en conocimiento de la Santa Sede durante el período que abarca el informe. En todos estos casos, rogamos informen detalladamente de a) Las medidas introducidas para que ningún miembro del clero acusado actualmente de abusos sexuales pueda seguir en contacto con niños; los casos específicos en los que se adoptaron medidas inmediatas para evitar que siguieran en contacto con niños; y los casos en que los sacerdotes fueron trasladados a otras parroquias o a otros Estados donde siguieron teniendo acceso a niños y abusando de ellos. b) Las instrucciones explícitas impartidas en todos los niveles del clero para que se cumpliera la obligación de notificar a las autoridades nacionales competentes todos los casos de abusos sexuales y los casos en que se dieron instrucciones de no denunciar esos delitos y en qué nivel del clero. c) El tipo de apoyo y protección prestados por la Santa Sede a los niños víctimas de abusos sexuales que testificaron contra quienes habían abusado de ellos sexualmente y los casos en que se silenció a los niños para reducir al mínimo el riesgo de que saliera a la luz lo sucedido. d) Las investigaciones y las acciones legales incoadas en virtud del derecho penal canónico contra los autores de delitos sexuales y sus conclusiones, así como la cooperación prestada por el Estado parte en las causas...

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