Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, 45 de la Ley de Uniones de Crédito y 201 de la Ley del Mercado de Valores, para que en caso de existir un testamento, lo plasmado en él, siempre deberá prevalecer por encima de lo estipulado por un cuentahabiente ante una institución bancaria, casa de bolsa o cualquier otra institución financiera., de 5 de Abril de 2016

Que reforma los artículos 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, 45 de la Ley de Uniones de Crédito y 201 de la Ley del Mercado de Valores, suscrita por el diputado Cándido Ochoa Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Cándido Ochoa Rojas y diputados de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito; el artículo 45 de la Ley de Uniones de Crédito; y el artículo 201 de la Ley del Mercado de Valores, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Herencia, es la sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto, que no se extinguen con la muerte; la herencia se lleva a cabo de dos maneras: por disposición de la ley, que es la denominada legítima y por voluntad del testador, llamada testamentaria.

Ahora bien, la palabra testamento proviene del latín que significa “testimonio de la voluntad”. El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes. Es un instrumento legal que expresa la voluntad del testador para que una o varias personas estipuladas, adquieran el derecho de propiedad de sus bienes después de su fallecimiento, siendo éstos los legítimos herederos.

Jurídicamente testar se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte. Ésta es la opción más sencilla, económica e inmediata para distribuir los bienes, además ofrece seguridad jurídica tanto a los testadores como a los herederos.

Los testamentos se pueden otorgar a título universal o particular: • A título universal: es cuando el testador transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que él designe. Hereda todos sus bienes a una sola persona, por lo general al cónyuge, o por partes iguales entre los hijos. • A título particular: también conocido como legado, consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso se reparte con base en las instrucciones específicas del testador. En este tipo de testamento es necesario que se proporcionen los datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero.

Ahora bien, la legislación mexicana clasifica los testamentos en dos grupos: testamento ordinario y especial.

Dentro del ordinario se encuentran: 1. Público Abierto: es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia y le permite disponer libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos (cónyuge, hijos, padres, hermanos, otro familiar, amigos, instituciones académicas, de salud, de beneficencia, entre otros). 2. Público Cerrado: puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición, deberá ser firmado por el testador, los testigos y el notario público. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, se entregará al testador, y el notario público anotará en su libro, denominado protocolo; el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado. 3. Público Simplificado: el notario público da fe del acto jurídico en el cual una persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de adquisición. 4. Ológrafo: es aquel escrito, fechado y formado de puño y letra por el testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.

Dentro del especial se encuentran: 1. Privado: Se realiza por las siguientes causas: • Cuando el testador padece una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR