Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 103 y 105, y deroga el 107 Bis del Código Penal Federal, para establecer la imprescriptibilidad de los delitos por pornografía, turismo sexual, lenocinio y trata de personas menores de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo., de 8 de Marzo de 2016

Que reforma los artículos 103 y 105, y deroga el 107 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia sexual es una vulneración a los derechos humanos de las personas y sus efectos adversos en quien la sufre, tanto en su integridad física como mental es devastadora.

Dicha violencia se presenta cuando alguien por la fuerza o manipulación, obliga a otra persona a realizar una actividad sexual no deseada y sin su consentimiento. Las razones por las cuales no hay consentimiento van desde el miedo, la edad, una enfermedad o una discapacidad y todas las personas, con independencia de género, edad o condición, estamos expuestas a ella, quienes cometen este delito pueden ser personas conocidas, miembros de la familia o personas desconocidas.

Según datos del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Sexual, 1 de cada 4 mujeres y 1 de cada 6 hombres han sido abusados sexualmente antes de la edad de 18 años. Además, en algún momento 1 de cada 6 mujeres han vivido una violación o un intento de violación; más de la mitad han sido antes de la edad de 18 años y 22 por ciento antes de los 12. También hace referencia que en algún momento, 1 de cada 33 hombres ha vivido una violación o un intento de violación, 75 por ciento lo han vivido antes de la edad de 18 años y 48 por ciento antes de los 12.

La atención de la violencia sexual debe congregar esfuerzos multidisciplinarios, este tipo de violencia se presenta tanto en hombres como en mujeres. Sin embargo, los más vulnerables para sufrir este tipo de delitos son las niñas o niños y mujeres, aproximadamente 112 mil mujeres son violadas sexualmente cada año (equivalente a 1 cada 4.6 minutos), y la mayoría de los agresores quedan impunes.

La violación o el abuso sexual es una experiencia traumática y con secuelas para la víctima, que por lo general sólo puede superarse con ayuda especializada, puesto que esa traumática experiencia se prolonga en el tiempo causando daños psicológicos (solamente 20 por ciento de las víctimas no muestra síntomas un año después de la agresión).

A nivel psicológico se atraviesa primeramente por una etapa de crisis, que abarca desde el momento de la violación hasta aproximadamente dos años después, se caracteriza por la aparición de dolores corporales generalizados o en los genitales, así como heridas en otras partes del cuerpo. Después de una violación pueden aparecer alteraciones del sueño y estados de vigilia prolongados o alteraciones alimenticias, especialmente si hubo sexo oral.

Ante el fuerte choque emocional causado por una violación, la víctima se sume en una profunda tristeza que puede desencadenar una fuerte depresión. También es habitual que la víctima se despierte llorando o profundamente alterada. Algunas víctimas experimentan un bloqueo emocional ya que se sienten culpables de lo que pasó, creen que su vida no vale nada y que nadie les puede ayudar.

En una segunda etapa que abarca un periodo de dos a cuatro años...

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