Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales., de 13 de Marzo de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3470-V, martes 13 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3470-V, martes 13 de marzo de 2012 Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Omar Fayad Meneses, Jorge Humberto López Portillo Basave, Claudia Ruiz Massieu Salinas y Juan Carlos Lastiri Quirós, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 5 y 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 364, 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 3o. y 114 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Hilda Ceballos Llerenas, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona un artículo a la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Paz Gutiérrez Cortina y Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, con la siguiente: Exposición de Motivos

La reciente entrada en vigor 1 de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobada por el honorable Congreso de la Unión sobre la obligación del Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– de impartir la Educación Media Superior, conlleva la obligación constitucional prevista en el artículo sexto transitorio de dicha reforma, de efectuar las reformas y adiciones a la Ley General de Educación que permitan dar cumplimiento al mandato constitucional. Se trata de una consecuencia natural armonizar las leyes secundarias con las disposiciones de nuestra Ley Suprema.

Esta reforma se suma a la línea virtuosa del progreso social y a los fines de la Revolución Mexicana y de la Constitución de 1917, al establecerse la obligatoriedad de la educación básica, así como a los esfuerzos de los legisladores de los años noventa, con la obligatoriedad de la educación secundaria, y ahora al esfuerzo y suma de voluntades de los legisladores de la LXI Legislatura con la obligatoriedad de la educación media superior. Esto habla de épocas de verdaderos visionarios pues abre nuevos caminos hacia un mejor futuro de las personas y de los mexicanos.

Con estos antecedentes y la encomienda legislativa, resulta trascendental adecuar la ley secundaria para lo cual es importante contextualizar el estado en el que nos encontramos en el tema educativo.

En efecto, como lo prevé la Ley General de Educación, la educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es el proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

La educación es un derecho de todo ser humano y una de las mejores estrategias para su desarrollo integral. Es además una de las mejores herramientas para la integración social. La escuela no es solo un lugar donde se adquieren aprendizajes conceptuales, sino que sirve también para adquirir aprendizajes relacionados con la conducta social, aprendizajes afectivos, de convivencia y de actitud que son necesarios para incorporarse a la sociedad como buenos ciudadanos, con conocimientos, principios y valores. La educación es la mejor apuesta para ofrecerles a los seres humanos la preparación que les permitirá desarrollarse plenamente y construir un futuro exitoso como personas y miembros de una sociedad.

En este tenor, sin lugar a dudas la educación media superior es fundamental para el desarrollo económico, para la formación de la ciudadanía, para el impulso de la democracia y para el fortalecimiento del estado de derecho. Por ello, la educación media superior es una inversión estratégica para nuestro país, ya que requiere de ciudadanos informados, participativos, con valores personales y sociales, y capacidad de análisis.

Con la obligatoriedad de la educación media superior, México da un paso importante en la construcción de ese futuro al que todos los mexicanos deben tener acceso.

Ahora bien, a diferencia de la crisis económica por la cual atravesaba nuestro país en los años noventa, cuando se estableció a obligatoriedad de la educación secundaria, ahora las proyecciones económicas del gobierno federal para los próximos años suponen un crecimiento sostenido, lo que significa que existen las condiciones básicas para que el gobierno mexicano asuma la responsabilidad de impartir gratuitamente la educación media.

Sin lugar a dudas que con esta obligación se reducirá paulatinamente el rezago educativo que se presenta en este nivel, sobre todo durante la transición de la secundaria a la media superior, donde se forma un cuello de botella ante la falta de cobertura que conlleva a que tan sólo 3.7 millones de estudiante tengan la oportunidad de cursar la media superior 2 en escuelas públicas.

Por otro lado, es una realidad que al dar mayores oportunidades educativas en el nivel medio superior, nos enfrentaremos a una demanda exponencial que requiere de un sistema educativo debidamente estructurado que permita garantizar la calidad de la educación y no sólo la cobertura. Para lograrlo se requiere de un trabajo de reingeniería aplicado al sistema educativo en su conjunto.

Todo lo anterior es lo que motiva la presente iniciativa, la cual plantea el rediseño más elemental del sistema educativo de la educación media superior, teniendo como objetivos específicos: 1. Hacer efectivo el derecho constitucional a recibir la educación media superior. Lo anterior demanda el fortalecimiento y readecuación de la organización institucional para imprimir un avance eficaz en la ampliación de la cobertura educativa necesaria. 2. Alcanzar la calidad que debe ser inherente a los servicios que se prestan.

Este objetivo atiende a la necesidad de hacer compatible la ampliación de la cobertura con la obtención real de los logros educativos. Por ello es fundamental dotar a los servicios educativos de las propiedades inherentes a la delicada tarea de asegurar la continuidad de la formación de los jóvenes y permitirles acceder a los conocimientos correspondientes al tipo educativo.

La propuesta legislativa propone también construir las premisas que contribuyan a evitar los riesgos naturales de la obligatoriedad, que la ampliación de la cobertura de la educación media superior resulte en demérito de la calidad de los servicios. Se trata de brindar satisfacción a las legítimas expectativas que los jóvenes y sus familias depositan en los servicios educativos a los cuales acceden con el fin de adquirir la preparación para lograr superiores niveles de bienestar en la compleja y competitiva sociedad global.

De acuerdo con estos objetivos específicos, se proponen las siguientes adecuaciones básicas a la Ley General de Educación: 1. Armonizar las disposiciones previstas en la Ley General de Educación con las disposiciones constitucionales relativas al derecho y a la obligación de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. 2. Cubrir la diversidad de modalidades, opciones y de fines a que debe responder la educación media superior.

Se trata de alentar la pluralidad de alternativas y opciones que los jóvenes deben encontrar cuando llegan a la edad de cursar la educación media. Esa necesidad de...

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