Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 42, 43 y 45 de la Ley Federal del Trabajo., de 24 de Febrero de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3208-IV, jueves 24 de febrero de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3208-IV, jueves 24 de febrero de 2011 Iniciativas Que reforma los artículos 42, 43 y 45 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona los artículos 61 Bis y 67 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 22, 23 y 34 Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN Que adiciona los artículos 426 Bis y 426 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley Federal para el Rescate y Manejo de Cadáveres en Situaciones de Desastre, y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 3o. y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 9o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 4o., 21 y 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 16, 113 y 156 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 126 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Carlos Luis Meillón Johnston, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de Tomasa Vives Preciado y suscrita por María de Lourdes Reynoso Femat, diputadas del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, y Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 13, 21 y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 9o. y 10 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 17 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 21 y 24, y adiciona el 24 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma los artículos 42, 43 y 45 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 42, 43 y 45 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente: Exposición de Motivos

  1. En la actualidad, la crisis económica abre el paso a la falta de empleos, despidos y demás situaciones que influyen en el aumento de la tasa de desempleo.

  2. Es momento de buscar alternativas y modificaciones de ley que logren la apertura para crear espacios de trabajo para los desempleados.

  3. En otros países como España, existe legislación en cuanto a excedencia por cuidado de hijos y es de carácter voluntario.

  4. Entiéndase por excedencia laboral la decisión que toma un trabajador de cesar su relación con una empresa durante un periodo en el cual se va a dedicar a otras tareas, tales como el cuidado de los hijos, de familiares enfermos o por intereses particulares.

  5. En esta modalidad, el trabajador tiene derecho a ausentarse voluntariamente hasta por un año, sin goce de sueldo pero con reserva del puesto, esta fórmula legal permite que la empresa o el patrón utilicen este espacio para la sustitución temporal con otro trabajador apegándose a las modalidades de ley correspondientes.

  6. En el 2009 fue publicada en Chile la Ley N. 20.351 en la cual se facilita el acuerdo entre empleado y empleador para los permisos sin goce de sueldo hasta por 5 meses.

    En Argentina el periodo de excedencia se extiende más allá del posparto por un plazo mínimo de 3 meses y hasta un máximo de 6, sin goce de salarios.

  7. México debe otorgar este derecho a los trabajadores para fomentar la unidad y convivencia familiar y al mismo tiempo el empleo.

  8. En la Ley Federal del Trabajo vigente no existe regulación en el sentido de excedencia, ni de permisos sin goce de sueldo, sin embargo en el capítulo tercero de esta Ley, se establece la suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo; en el artículo 42 dicta las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y para el patrón; muy bien se podría posicionar en éste la posibilidad de ausentarse del trabajo, previo aviso, por un lapso no mayor a un año, sin goce de sueldo y sin ser computado este tiempo como antigüedad.

  9. De igual manera se adicionaría una fracción en los artículos 43 y 45 en los que se especificaría, en el primero, el momento en el que surtirá efecto la suspensión y en el segundo, el tiempo en el que deberá regresar a su trabajo.

  10. La modificación propuesta no impacta económicamente ni afecta el funcionamiento normal de las empresas, y en cambio abre espacios para dar trabajo a quienes lo necesitan.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto

    Único : Se adiciona una fracción VIII al artículo 42; y se modifican los artículos 43 y 45 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 42 . Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: De la I a la VII. ... VIII. La ausencia del trabajador, previo aviso, hasta por un año, sin goce de sueldo ni de antigüedad computable.

    Artículo 43. La suspensión surtirá efecto: De la I. a la IV. ... V. En el caso de la fracción VIII, 15 días después de la fecha en que el trabajador notifique al patrón de su ausencia.

    Artículo 45. El trabajador deberá regresar a su trabajo: I. En los casos de las fracciones I, II, IV, VII y VIII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y II. ... Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 días del mes de febrero del 2011. Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica) Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

    José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo...

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