Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 2o., 6o. y 8o. de la Ley de Vivienda., de 19 de Enero de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3182-II, miércoles 19 de enero de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3182-II, miércoles 19 de enero de 2011 Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 97 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Alejandro Carabias Icaza y Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Alejandro del Mazo Maza y Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, suscrita por los diputados Juan José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso González, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 251 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 22 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 2o., 6o. y 8o. de la Ley de Vivienda, suscrita por la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 254 y 368 Quáter del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y Penal Federal, suscrita por el senador Julio César Aguirre Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, suscrita por los diputados Juan José Guerra Abud, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del senador Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario de Convergencia Que reforma el artículo 75 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del senador Sebastián Calderón Centeno, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 309 y 310 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, suscrita por las diputadas María de Lourdes Reynoso Femat y Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas María de Lourdes Reynoso Femat y Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Nancy González Ulloa y Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un último párrafo al artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un último párrafo a los artículos 4, 5 y 33 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. De conformidad a lo previsto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1 , en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

    Por otra parte, este precepto constitucional proscribe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad , las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas .

  2. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece algunas de las garantías y derechos fundamentales de los mexicanos y mexicanas , tales como la igualdad entre el varón y la mujer; la familia; la libertad para decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos; el derecho a la protección de la salud ; el acceso a los servicios de salud; el derecho a un medio ambiente adecuado; el derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; el derecho de los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación , salud , educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.

    Para el año 2009, se estima que en México vivían 36 millones 314 mil 50 personas menores de 18 años de edad. De estos 18 millones 372 mil 372 son varones y 17 millones 941 mil 677 mujeres.

  3. En el Día Mundial de la Juventud, la UNESCO recordó que 130 millones de jóvenes son analfabetos, 200 millones ganan menos de un dólar diario y otros 10 millones viven con VIH. De conformidad al estudio del Consejo Nacional de Población de la denominado Proyecciones de la población de México 2005-2050, en el año 2010 habrá 10 millones 453 mil 89 adolecentes de un rango de 15 a 19 años, en el 2015, 10 millones 324 mil 392 ; en el 2020 9 millones 448 mil 75 y en el año 2030 8 millones 315 mil 246 . 2

  4. De acuerdo con los datos de la UNICEF, México contaba con 12.8 millones de adolescentes entre 12 y 17 años de edad en 2009, de los cuales 6.3 eran mujeres y 6.5 hombres.

  5. Se han dado cifras de que el 55.2 por ciento de los adolescentes mexicanos son pobres, uno de cada 5 adolescentes tiene ingresos familiares y personales tan bajos que no le alcanza siquiera para la alimentación mínima requerida.

  6. Seis de cada diez niñas o niños de entre 12 y 14 años de edad, no se interesan en la política. En el corchete de 15 a 19 años de edad, cinco de cada diez mujeres y cuatro de cada diez hombres indican su desinterés por la política.

  7. La ciudadanía tiene que ver con la pertenencia a un grupo que confiere derechos y responsabilidades y es a la vez una condición y una práctica o proceso de relacionarse con el mundo social a través del ejercicio de derechos y del cumplimiento de obligaciones.

  8. La exclusión de la ciudadanía por razón de género está vinculada a la división público –privado y aparece desde el origen de su concepción. La familia no se incorporó al lenguaje de los derechos y deberes de los ciudadanos, se le colocó en a la base natural de la existencia en la que se ocultan las diferencias a través de una unidad, en donde esposas e hijos(as) dependientes quedan excluidos de los derechos civiles y políticos.

  9. Es decir, que a la exclusión que sufren las niñas y adolescentes por su edad y que comparten con sus pares varones, traducida en la negación a su derecho a la participación, en el caso de las niñas hay que agregar una exclusión de género. Hay que añadir a las barreras que se derivan de la visión adultocéntrica, las que se desprenden de la discriminación por género.

  10. De acuerdo a los datos que arroja el documento intitulado "La infancia cuenta en México 2009, Las niñas. Primera edición, noviembre de 2009" 3 , la población de 0 a 17 años, 2009, asciende a 36 millones 314 mil 5. Por su parte, las estimaciones a partir del II Conteo de Población y Vivienda 2005 y Proyecciones de la Población de México 2005-2050 (Conapo), en el país, indican que existe una población juvenil de entre los 15 y 17 años de 6 millones 245 mil 961 . De esos 6 millones 245 mil 961; y 3 millones 116 mil 428 son hombres y 3 millones 129 mil 533 mujeres.

  11. La adolescencia es esencialmente una época de cambios. En la adolescencia se define la personalidad, se construye la independencia y se fortalece la autoafirmación. La persona joven rompe con la seguridad de lo infantil, corta con sus comportamientos y valores...

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