Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 17, 80 y 148 de la Ley Agraria, en materia de testamento agrario y enajenación de derechos parcelarios., de 14 de Septiembre de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3348-V, miércoles 14 de septiembre de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3348-V, miércoles 14 de septiembre de 2011 Iniciativas Que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma los artículos 61 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley General sobre Trato Digno y Respetuoso hacia los Animales, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 7o. y 111, y adiciona el 8o. Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el epígrafe "Primer Congreso de Anáhuac, Congreso de Chilpancingo de 1813", a cargo del diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 12 y 25 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Nely Edith Miranda Herrera, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley para el Impulso a favor del Desarrollo Pleno de las Mujeres Jefas de Familia, a cargo de la diputada Margarita Liborio Arrazola, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 17, 80 y 148 de la Ley Agraria, a cargo de Oralia López Hernández y suscrita por Julián Francisco Velázquez y Llorente, diputados del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

Partiendo del espíritu que dio origen y sustancia a la reforma constitucional en materia de justicia penal en 2008, se incluyó en el cuerpo de reformas de las disposiciones constitucionales un catálogo de delitos que dieron pie a un régimen especial para ser legislados como de facultad exclusiva del Congreso de la Unión, definiéndolos a nivel constitucional.

Asimismo, se legisló en cuanto a la prisión preventiva en el sentido de que sólo pudiera aplicarse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

De este modo, se estableció que la prisión preventiva se aplicará de manera oficiosa (una vez que entre en vigor el nuevo sistema penal acusatorio y adversarial) para todos los casos que se enuncian en el artículo 19 de la Constitución, siendo éstos en su origen los de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Posteriormente a la reforma de 2008, y más recientemente en febrero de 2011, en la Cámara de Diputados fue aprobado un dictamen con proyecto de decreto que reformó los artículos 19, 20 y 73 constitucionales a efecto de que el delito de trata de personas fuera incluido en el mencionado catálogo de delitos prescritos como de régimen especial, así como la facultad exclusiva del Congreso para legislar en la materia, independientemente de que dicho delito ya estaba previsto y sancionado en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada desde 2007.

Es decir, con la reforma constitucional aprobada en febrero y publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio de 2011 se amplió el catálogo constitucional sobre delitos y se federalizó la facultad del Congreso para legislar mediante un régimen especial una materia adicional a la de delincuencia organizada y secuestro como es ahora el delito de trata de personas.

Por ello, con base en lo expuesto, y con la prevaleciente determinación del Ejecutivo y del Legislativo por legislar en materia de lavado de dinero según la intención de expedir la nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, nos es conveniente proponer ante el órgano reformador una iniciativa de reforma constitucional que haga equiparable y consecuente el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita a efecto de que se asuma este delito bajo las hipótesis que plantea el mismo artículo 19 constitucional respecto al catálogo de delitos para efectos de la prisión preventiva, así como dotar a este delito en particular de un régimen especial para que en un futuro no muy lejano pueda ser legislado mediante una ley general, igual que en los delitos de secuestro y, más recientemente, el de trata de personas.

Argumentación

En El lavado de dinero en México, escenarios, marco legal y propuestas legislativas (2009), análisis elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, se destaca lo siguiente:

Uno de los efectos que le ha sido cuestionado al fenómeno de la globalización económica, es que de forma simultánea a las actividades lícitas vinculadas a los procesos productivos internacionales, se propician las condiciones para el crecimiento y la consolidación de organizaciones criminales dedicadas a actividades como el tráfico de drogas, el comercio ilegal de armas, la inmigración clandestina, la pornografía infantil y los fraudes financieros, entre otros ilícitos.

Así, para que estas redes puedan utilizar sin levantar sospechas las enormes cantidades de dinero generadas por esas actividades ilegales, tienen que distanciar el dinero de su origen a través de un proceso conocido comúnmente como lavado de dinero, de capitales o blanqueo de activos, el cual es un mecanismo mediante el que se encubre el origen de fondos de procedencia ilícita.

El incremento de estas prácticas a nivel internacional, permite a las grandes organizaciones criminales contar con capitales multimillonarios para mantener y ampliar sus operaciones.

El lavado de dinero es uno de los delitos más graves de la criminalidad organizada contemporánea. Su evolución en el derecho internacional y en los marcos legales de los estados, demuestra con suficiencia que se trata de una práctica que ha marcado sus propias tendencias en la sociedad actual.

En esas condiciones, las actividades ligadas al lavado de dinero representan riesgos en diversos aspectos, además de las obvias lesiones al tejido social, esta actividad puede afectar el sistema económico en la medida en que debilita la integridad de los mercados financieros, pudiendo generar el riesgo de disminuir el control de la política económica, contribuyendo a introducir distorsiones e inestabilidad en los mercados, propiciando la pérdida de ingresos fiscales y representando un riesgo para las instituciones financieras y la economía en su conjunto.

Ahora bien, actualmente en el Congreso se discute una iniciativa de decreto que expide la nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que fue enviada por el Ejecutivo federal el 26 de agosto de 2010 ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La citada ley ha sido abordada de manera objetiva y oportuna por parte de las comisiones competentes tanto del Senado de la República como de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, en opinión de diversos legisladores y especialistas en la materia, esta ley es un ordenamiento administrativo más que penal, ya que en esencia establece instancias, medidas y procedimientos administrativos para la prevención y detección de la actividad conocida comúnmente como lavado de dinero. No obstante, se ha hecho el hincapié hasta ahora, de que habrá en las postrimerías la inminente necesidad de legislar sobre una miscelánea penal a efecto de actualizar los tipos penales, el establecimiento de nuevos sujetos activos del delito, así como la inclusión de penas en otros ordenamientos.

En este tenor, y con independencia del contenido y la sustancia de la mencionada ley en cuanto a su vigencia y aplicación, es necesario para este legislador manifestar el hecho de que es pertinente la creación de una ley general que incluya el aspecto de la concurrencia y de la coordinación intergubernamental en el entendido de que este delito debe ser legislado bajo una ley marco además de que también sea considerado en los delitos graves prescritos en el artículo 19 respecto a que los imputados por este delito sean acreedores de manera oficiosa a prisión preventiva, así como el aspecto de que quienes sean involucrados, ya sea como víctimas u ofendidos, les sea garantizado el resguardo de su identidad y otros datos personales.

En consecuencia, consideramos que esta propuesta responde a una medida de certeza jurídica más allá de oportunismos o de actitudes controversiales respecto a la utilidad real o no de crear un régimen administrativo para la prevención e identificación de operaciones de procedencia ilícita como lo concibe la pretendida ley federal que actualmente se discute en el Congreso, ya que es un hecho inexorable la necesidad de que los estados adopten políticas adecuadas para permitir a quienes realizan actividades vulnerables coadyuvar en la protección de la...

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