Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar de base constitucional los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos, así como la procedencia de juicio político, cuando se cometen violaciones a tratados internacionales relacionados con derechos humanos., de 28 de Abril de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3248-VI, martes 26 de abril de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3248-VI, martes 26 de abril de 2011 Iniciativas Que reforma el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 20 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 115 al Código Federal de Procedimientos Penales y reforma el 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 376 y adiciona el 376 Ter, 421 Ter y 423 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 180 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD Que adiciona los artículos 15 y 16 a la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Que adiciona el artículo 105-B y reforma el 178 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 2o. y 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN Que adiciona el artículo 299 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Jaime Fernando Cárdenas Gracia y suscrita por Ma. Dina Herrera Soto, diputados de los Grupos Parlamentarios del PT y del PRD, respectivamente Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 226 Ter a la Ley del Impuesto sobre la Renta; y reforma los artículos 32 y 41 y adiciona el 53 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 15 y 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Israel Madrigal Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 2o. y 12 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo del diputado Éric Luis Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Éric Luis Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley Federal de Comunicación Gubernamental, a cargo del diputado Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de las siguientes Consideraciones

  1. Antecedentes

    La Constitución de 1917 configuró las bases de una nación democrática, popular y de corte federalista, delimitando claramente las competencias y concurrencias entre los tres órdenes de gobierno: municipal, estatal y federal.

    A lo largo del siglo XX se hicieron innumerables esfuerzos por crear un marco que regulara de manera eficiente los diversos esquemas de competencia, participación y distribución de la recaudación fiscal entre la federación, estados y municipios.

    Algunos de estos marcos normativos que se adoptaron fueron la Ley de Coordinación Fiscal entre la federación y los estados del 28 de diciembre de 1953; Ley que regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales a las Entidades Federativas, del 29 de diciembre de 1948; y la Ley que otorga Compensaciones Adicionales a los Estados que celebren Convenio de Coordinación en materia de Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, del 28 de diciembre de 1953.

    En este tenor, se venía adoptando un esquema donde los tres órdenes de gobierno realizaban diversos convenios de participación de manera selectiva dependiendo de la importancia económica de la actividad que se desarrollase en una entidad o municipio. Ocasionando una distribución inequitativa y poco transparente.

    Finalmente, el 27 de diciembre de 1978 se creó la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo objeto es coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y distrito federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

    Para 1997, se modificó La Ley de Coordinación Fiscal, adicionándole un capítulo V, denominado "De los Fondos de Aportaciones Federales"; lo anterior para darle sustento legal e institucional a las transferencias federales a estados y municipios en materias como educación, salud, desarrollo social e infraestructura.

    Si bien, ya se contaba con un esquema para la redistribución de recursos fiscales en los tres órdenes de gobierno, aún prevalecía la exigencia legítima de las entidades federativas productoras de petróleo para contar con un fondo que les permitiera participar de los usufructos de la actividad petrolera realizada en las respectivas entidades.

    Después de varios años de estudiar la conveniencia y necesidad de este fondo, a través del decreto del 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se adiciona el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal se creó el Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

    Este artículo consideraba que el Fondo de Extracción de Hidrocarburos estaría conformado con el 0.46 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

    Asimismo, establecía que dicho fondo sería distribuido entre las entidades federativas que formen parte de la extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico del Inegi.

    Es importante mencionar que la distribución establecía la formula de 0.75 por ciento del fondo se repartiría proporcionalmente entre los estados productores de petróleo y el 0.25 por ciento entre los estados productores de gas asociado y no asociado.

    Sin embargo, el 21 diciembre de 2008, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron el primer y segundo párrafos del artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer que el Fondo de Extracción de Hidrocarburos se conformaría con el 0.6 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos. Si bien, con esta reforma aumentarían los recursos de las entidades productoras de petróleo y gas, también se modificó la formula de distribución impactando preponderantemente las finanzas de los estados productores de petróleo. La nueva fórmula de distribución establece que del 0.6 por...

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