Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar a la Cámara de Diputados, las mismas facultades que a la Cámara de Senadores para llamar a comparecer a los funcionarios que se nieguen a cumplir con las recomendaciones del ombudsman., de 4 de Noviembre de 2015

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena

Alfredo Basurto Román, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica párrafo segundo del Apartado B) del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El origen de las instituciones de defensa de los derechos humanos se remonta al siglo XVI, cuando tanto en Suecia como en Finlandia existía un funcionario nombrado por el rey, llamado Preboste de la Corona, cuya labor consistía en vigilar a los fiscales públicos y actuar a nombre del rey como el fiscal principal.

En 1715 en rey de Suecia, Carlos XIII emitió una orden de cancillería mediante el cual se creaba el cargo de Procurador Supremo (Högste Ombudsmannen) , supervisor de la legalidad, con la misión expresa de vigilar que los funcionarios públicos cumplieran con sus obligaciones y observaran la efectiva aplicación de todo tipo de disposiciones legales 1 .

En Suecia, en 1809 fue aprobado el instrumento de gobierno Regerinsform que junto con el Acta de Sucesión, Acta de Parlamento y Acta de Libertad de Prensa conformaron la Constitución y los ordenamientos fundamentales de ese país, vigentes hasta 1974 2 .

En este se instituyo la separación de podres, y se confió el ejercicio del poder judicial a los tribunales, subsistió la figura de Canciller de Justica, en su calidad de contralor de las oficinas y funcionarios públicos; se le consideró una autoridad independiente aunque al servicio del rey y del Consejo, pero sin que permaneciera ligado como un consejero o ministro, despojándose así del carácter político del mismo.

Fue de especial importancia la creación de la figura jurídica Justitie Ombudsman que estableció:

Artículo 96. El parlamento debe, en sesión ordinaria designar un jurisconsulto de probada ciencia y probada integridad en calidad de mandatario (Jutitie Ombudsman) del parlamento (Riksdag) encargado según las instrucciones que este le dará, de controlar la observancia de las leyes por los tribunales competentes, según la leyes, a aquellos que en el cumplimiento de sus funciones hayan cometido ilegalidades o negligencia por parcialidad, favor o cualquier otro motivo. Estará sujeto en todo caso, a las mismas responsabilidades y tendrá los mismos deberes que el Código de Procedimientos prescribe para los acusadores públicos.

La principal característica del ombudsman surgido en 1809 fue su radical desconexión e independencia del rey, es decir, del Poder Ejecutivo, y su liga ante el parlamento o Poder Legislativo (Riksdag), ante quien tiene que rendir el informe de su actividad fiscalizadora de la administración de justicia.

Para 1919, una vez que Finlandia se erigió como un Estado soberano, se instauró el Ombudsman en ese país y en 1952 se hizo lo propio en Noruega; en la República Federal Alemana ocurrió en 1957 y en 1962 en Nueva Zelanda y en 1966 en Tanzania y Guyana. Solo para ejemplificar algunos casos.

En España y Portugal, una vez que terminaron las dictaduras de Franco en España y de Oliveira Salazar en Portugal en 1974 y 1975, se crea el Defensor del Pueblo en España y en Portugal se le va a llamar el Proveedor de Justicia, instituciones que van a tener la misión concreta de vigilar a la administración pública sino también el cumplimiento y la aplicación de los derechos humanos fundamentales; precisamente por la amarga experiencia que habían tenido estos países durante el régimen dictatorial.

En América Latina, en 1985, Guatemala, va a ser el primer país que va a tener una figura del ombudsman denominado Procurador de los Derechos Humanos, pero con otra característica más, o sea no nada más va a ser el ombudsman tradicional que va a revisar la administración pública, no nada más va a ser el que vigile la aplicación de los derechos humanos, sino que además va a tener otra característica más, va a ser la de promover los derechos humanos, esa va a ser precisamente su gran aportación del ombudsman iberoamericano.

Así ha quedado instituida y legitimada a nivel internacional la figura del ombudsman, al ser considerado como el funcionario público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR