Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 7o., 8o. y 65 de la Ley General de Educación, con el propósito de contener los altos índices de suicidio y ninis en la población adolescente de México, mediante el fortalecimiento de la función social educativa y de prevención de la salud psicofísica., de 3 de Diciembre de 2014

Que reforma los artículos 7o., 8o. y 65 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordante con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito respetuosamente presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Proemio

La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de contener los altos índices de suicidio y “ninis” en la población adolescente de México, mediante el fortalecimiento de la función social educativa y de prevención de la salud psicofísica. Exposición de Motivos

Uno. Reconociendo que la fracción I del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los (las) mexicanos(as) al haber cumplido 18 años alcanzan la mayoría de edad y por tanto la calidad de ciudadano, se debe entender que a partir de tal edad el individuo ya cuenta con la capacidad de juicio y entendimiento que le permite ejercer sus derechos sociales, civiles y políticos, entre otros.

Sin embargo y teniendo en cuenta que de los 0 a los 18 años la persona es menor de edad, estudios realizados por distintas disciplinas como medicina, psicología, sociología y biología han determinado dos etapas importantes: la niñez y la adolescencia, las cuales son fundamentales en la vida del individuo, pues en éstas desarrolla las capacidades cognitivas y biopsicosociales que le permiten formarse como persona y como ser social.

La primera etapa se encuentra dirigida por los responsables de la custodia o tutela del individuo y la segunda, además está influenciada por personas ajenas a su núcleo familiar y es aquí donde el adolescente comienza a asimilar la complejidad de su desarrollo en el momento en que inicia a tomar decisiones a nivel personal y de gusto para posteriormente formularse un juicio propio que da lugar a constituir su carácter, valores, creencias y la conducta por adoptar, es decir, pasa de una relación de necesidad parenteral a la búsqueda de comprensión, afecto, confianza, intimidad y comunicación con una relativa independencia, pero siempre dirigidas a integrarse a la sociedad y a conseguir su autonomía.

Como se observa, la adolescencia es una etapa en donde el individuo es inseguro, endeble y muchas veces inconsistente, lo cual implica ser muy vulnerable y por ello organismos no gubernamentales como la Organización de las Naciones Unidas y sus Estados miembros, entre ellos México, se han comprometido a asegurar el respeto universal y efectivo a sus derechos, al diseñar y acordar instrumentos jurídicos que salvaguarden su protección en entornos de crecimiento, supervivencia y desarrollo sanos, armoniosos y plenos. Así nuestra Carta Magna y el marco jurídico vigente que de ella emana, establece la observancia irrestricta del respeto a las garantías y derechos fundamentales de los adolescentes, como en los artículos 4, 15 y 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social . Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . ... Artículo 15. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida. Se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo . ... Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social .”

En ese tenor cabe decir que si el individuo se desarrolló integralmente en un ambiente sano durante su niñez y adolescencia, entonces su transición y desenvolvimiento en la juventud y por consiguiente como adulto tiene mayor probabilidad de realizarse de forma objetiva y donde su vida sea prolífera y útil.

Dos. No obstante que el Estado Mexicano da observancia irrestricta a los derechos de los adolescentes antes mencionados, actualmente el país presenta dos fenómenos desfavorables e importantes en la población de entre los 15 y 29 años de edad.

El primer fenómeno y que es conocido como nini, 1 se refiere a la existencia de adolescentes y jóvenes que en la edad referida ni estudian ni trabajan .

A este respecto primero se debe entender que el término “ni estudian”, se refiere a que no están formándose, capacitándose y/o instruyéndose, y la expresión “ni trabajan” alude a aquella situación donde el joven o adolescente no tiene ocupación alguna, llámese productiva remunerada o no, 2 o bien, funcional, de servicio o de tareas domésticas. 3

La gravedad de este fenómeno radica en que cada joven o adolescente pierde alrededor de 3.3 años de su vida, 4 de acuerdo con el documento “Panorama de la Educación 2014” que presentó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), este organismo internacional da cuenta que en México existe “ un gran riesgo de que esta población se desvincule por completo tanto de la educación como del mercado laboral ”, pues prácticamente pasan buena parte de su adolescencia y/o juventud sin actividad alguna, “ puedan perder habilidades valiosas y experiencia con efectos a largo plazo sobre su futuro”, con menos oportunidades para acumular capital humano y los ingresos fiscales no percibidos para las economías nacionales. Además, muchos estudios han confirmado la asociación entre el desempleo y la mala salud mental, incluyendo la depresión, lo que puede también traducirse en costos sociales adicionales para la sociedad ”, advirtió la OCDE.

Como se observa el fenómeno “nini” resulta preocupante pues además de gestar un entorno de escaso crecimiento económico, está provocando un importante incremento de la desigualdad social y la pobreza así como un aumento en niveles de violencia (tanto en lo individual como social) e inseguridad, ya que estos adolescentes y jóvenes se vuelven aún más vulnerables.

Esta situación de vulnerabilidad incrementa la posibilidad de que los “ninis”, como aquellos que no lo son y que están o pueden estar en convivencia con los primeros, puedan ser cooptados fácilmente por la delincuencia o crimen organizado, así como existe mayor probabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR