Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo., de 28 de Marzo de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3480-IV, miércoles 28 de marzo de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3480-IV, miércoles 28 de marzo de 2012 Iniciativas Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que expide la Ley Federal de Juegos y Sorteos; y deroga la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el DOF el 31 diciembre de 1947, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN Proposiciones Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al titular de la SEP y a sus homólogos estatales a realizar acciones que eviten la deserción escolar, mediante el fortalecimiento de la educación secundaria, suscrita por los diputados Óscar Saúl Castillo Andrade y María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del PAN Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir un acuerdo que amplíe los beneficios del "que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos", publicado el 12 de marzo de 2008 en el DOF, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD Iniciativas Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Nancy González Ulloa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el párrafo primero del artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La lucha en México contra la discriminación ha pasado por varias etapas, cada una igual de importante, y atendiendo a un proceso histórico determinado, de esta forma podemos distinguir cuatro etapas en forma muy clara. 1. La lucha por la no diferenciación en castas y etnias. 2. La no distinción por motivos religiosos. 3. La no segregación por cuestiones de clase y estamento. 4. La igualdad civil entre hombres y mujeres.

Cuando ocurrió la separación Iglesia-Estado, la fe de bautismo era el único documento de existencia y éste distinguía entre los hijos naturales, legítimos e ilegítimos y otra serie de menor frecuencia. Ya con la reforma liberal subsistieron algunas de estas clasificaciones claramente discriminatorias, en el pasado reciente todavía se podía observar en las actas del registro civil las inscripciones de hijos, en la llamada filiación, a saber: Adoptivo Legitimo Natural Ilegitimo Adulterino Incestuoso Sacrílego

Y aún más cuando se agregaban inscripciones tales como "de padre desconocido". Así como también inscripciones como "raza indígena mezclada con blanca".

Hoy en algunos centros laborales subsiste la arcaica costumbre de exigir a las mujeres la "prueba de ingravidez".

En otros lugares de la república mexicana aún se exige la carta de "no antecedentes penales" cuando es a todas luces discriminatorio e ilegal. Las empresas y compañías contratantes no deben, y legalmente no pueden, exigir la carta de no antecedentes penales, para no fomentar la discriminación.

El espíritu de esta determinación es que los que salen de los reclusorios ya se han readaptado y por ello es discriminatorio exigirles este documento para poder emplearlos y que laboren legal y decentemente.

¿Cómo reinsertar a un ciudadano a la vida común si el haber sido encarcelado es como un estigma que lo perseguirá toda la vida? Si bien es claro que existen limitados puestos en que los no antecedentes penales graves va con la naturaleza del trabajo a desempeñar, esto es la excepción.

La exigencia de la carta de no antecedentes penales en escuelas o centros de trabajo es violatoria del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por ende ilegal.

La discriminación con motivo de antecedentes penales puede ser usada como propaganda negativa contra algún ciudadano que se postule para puestos de representación popular, es decir usarse como arma política.

La discriminación con motivo de opiniones políticas, se ha dado en algunas dependencias públicas y aunque ha disminuido sensiblemente todavía la Fepade recibe una gran cantidad de consultas sobre el caso.

En el caso de ciertos organismos gremiales es de público conocimiento que para obtener puestos en el organismo cúpula es necesario –cuando no estatutario—pertenecer a un partido político determinado, esto atenta directamente contra las garantías constitucionales y debe ser tipificado como una clara conducta discriminatoria y por tanto desterrada como práctica.

La discriminación con motivo de preferencias históricas se da en especial en los ámbitos educativos y académicos. Esto es negando la posibilidad de difusión de versiones contrarias a ciertas verdades llamadas oficialistas o políticamente correctas, el añadir esta nueva tipología en la ley en comento cerrará las tendencias totalitarias o patrimonialistas de grupos de poder al interior de nuestros centros de estudio e investigación, en plena concordancia con lo expresado en el artículo séptimo constitucional referente a la libertad de imprenta:

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.

Por este motivo los llamados delitos de opinión, no deben de figurar ni remotamente en nuestra legislación, el negar o hablar determinado hecho histórico debe ser únicamente un debate académico pero no objeto de censura.

Un ejemplo de debate histórico lo constituye el llamado "holodomor", he aquí la secuencia de este acontecimiento: "Holodomor (en ucraniano: Ãîëîäîìîð, ‘matar de hambre’), también llamado Genocidio Ucraniano u Holocausto Ucraniano, es el nombre atribuido a la hambruna provocada que asoló el territorio de la República Socialista Soviética de Ucrania, durante los años de 1932-1933, en la cual perecieron millones de personas." "Teniendo como referencia la definición jurídica de genocidio y numerosas evidencias, se verificaría la naturaleza genocida del Holodomor al haber fuertes indicios de haber sido una hambruna artificial creada por el régimen soviético, comandado por Stalin. Si bien otras hambrunas también fueron provocadas en otras regiones de la URSS, el término Holodomor es aplicado específicamente a los sucesos ocurridos en Ucrania." "Hacia marzo de 2008, el Parlamento de Ucrania y diecinueve gobiernos de otros países han reconocido las acciones del gobierno soviético como un acto de genocidio. La declaración conjunta de las Naciones Unidas de 2003 ha definido la hambruna como el resultado de políticas y acciones ‘crueles’ del régimen totalitario que causaron la muerte de millones de personas de etnias como la ucraniana, rusa, kazaja y otras. El 23 de octubre de 2008, el Parlamento Europeo adoptó una resolución en la que se reconocía el Holodomor como un crimen contra la humanidad. Además de la condena de estos países, el Parlamento Europeo, la Asamblea General de las Naciones Unida, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su Resolución 1481, la Organización para la Seguridad y la Cooperación Europea y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura han expresado su repulsa por los hechos, aunque sin utilizar la expresión ‘genocidio’ en sus declaraciones. El Parlamento Europeo revocó su denominación de ‘genocidio’ en el 2010, a pedido del propio gobierno ucraniano, que remarcó que fue una tragedia de todos los pueblos soviéticos y no una política deliberada de exterminio de ucranianos." 1

El último punto es muy importante porque de no haberse permitido la libre discusión y aportación de pruebas de un hecho histórico –la determinación– hubiera sufrido un cambio de trascendencia. "La opinión es el hecho de tener una cosa por verdadera con la conciencia de una insuficiencia tanto subjetiva como objetiva de ese juicio." E. Kant ( Crítica de la razón pura )

La ley mexicana no tipifica delitos de opinión. Uno puede creer que la guerrilla es la salvación de México, o también suponer que la Monarquía es la mejor forma de gobierno y decirlo: en ese caso la opinión pública debe saberlo y quizá censure y rechace tales opiniones, pero no puede meter a la cárcel a los que lo crean o lo digan.

En el siglo XX hubo al menos cuatro intentos de establecer...

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