Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 6o., 7o., 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a medios de comunicación y espectro radioeléctrico., de 20 de Abril de 2010

Gaceta Parlamentaria, número 2992-III, martes 20 de abril de 2010 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2992-III, martes 20 de abril de 2010.

Iniciativas Q ue reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juventino Víctor Castro y Castro, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, suscrita por los diputados Graciela Ortiz González y Luis Videgaray Caso, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma los artículos 6o., 7o., 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del PT

Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JUVENTINO VÍCTOR CASTRO Y CASTRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Juventino Víctor Castro y Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los grandes retos del derecho constitucional, es enumerar –lo más ampliamente posible– los derechos fundamentales del individuo en lo particular y en lo colectivo, es decir en el ámbito cultural que requiere el ser humano para poder llegar a sus metas.

Enumerar cuáles son los derechos fundamentales de las personas, es más fácil que garantizarles que es posible los ejerzan. De ahí la importancia del acceso a la justicia. Los justiciables deben saber qué les está permitido y qué prohibido por dañar o poner en peligro un correcto estado de derecho, en el cual deben convivir.

La enumeración y precisión de los derechos esenciales, se obtuvo con la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" que llevó a cabo la Revolución Francesa de fines del Siglo XVIII, bajo la enumeración de algunos de tales derechos, que si no fue exhaustiva al menos fue representativa; y con los derechos reconocidos por la corona inglesa a los colonos del norte de América, fuente y origen del nuevo constitucionalismo americano.

Pero si queremos adentrarnos en el sistema de garantías de tales derechos fundamentales constitucionalmente enumerados, forzosamente debemos referirnos a nuestra patria, donde en el siglo XVIII (1847) nace el juicio de amparo, primero en la Constitución de Yucatán, y finalmente en el Acta de Reformas Constitucionales, con jurisdicción federal, precisamente de mediados de ese siglo.

En efecto, no resultaba suficiente con reconocer los derechos fundamentales, (que muchos enumeran y analizan como derechos humanos), sino que resultaba indispensable dotar al pueblo mexicano con acciones procesales que permitieran que los jueces federales obligatoriamente analizaran –previa queja de personas legitimadas– los incumplimientos indicados de las autoridades en el respeto de los derechos primarios del pueblo mexicano. Así en 1847 nace dramáticamente nuestro Juicio y Acción de Amparo, para reclamar los incumplimientos y la falta de reconocimiento total de tales derechos esenciales.

Pero nace la acción bajo un requisito de exigencia: las violaciones que pueden reclamarse bajo el amparo sólo son aquellas individuales que sufra y reclame un ofendido concreto.

Todavía hasta la fecha dos fracciones (la I y la II) dicen: La primera: "El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada". Y la segunda fracción II: "La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial que verse la queja, sin hacer una declaración respecto de la ley o acto que la motivare."

El "individualismo" del amparo fue una verdad sabida y proclamada por don Mariano Otero, el padre del amparo. En su histórico voto particular con frecuencia hace resaltar cuál es el objetivo especial de la garantía procesal que debe desempeñar el juicio de amparo, y la acción que le da vida. En uno de los pasajes de su inspirado reto particular, decía: "…propongo que la Constitución fije los derechos individuales y asegure su inviolabilidad…"

Pero todo lo anterior se da en una época en que el liberalismo mexicano se enfrentaba con el conservadurismo, principalmente de las autoridades que gobernaban.

Por ello el amparo (protector amplísimo de los derechos fundamentales de los individuos) nace dentro de una sociedad inmersa en sus luchas por obtener la protección individual de todas las personas (base del liberalismo), en conflicto con el poder público que tan sólo velaba por el interés de las clases privilegiadas.

La Revolución Mexicana que estalló en 1910, por supuesto confirmó el proteccionismo individual del liberalismo, pero tuvo siempre en sus metas finales hacer resaltar el interés social, el interés colectivo. Y nacen así en nuestro sistema legal, principalmente en el constitucional, el resalte de los derechos sociales, que principalmente contemplan el área de los campesinos (artículo 27); el disfrute de los derechos de los trabajadores (artículo 123); y el bien de los gobernados contra los monopolios (después extendidos a toda clase de prácticas monopólicas) los estancos y las exenciones privilegiadas de impuestos otorgados a los empresarios.

Y finalmente, el ilegal acaparamiento que tenga por objeto obtener el alza de los precios en perjuicio del pueblo, y en general (dice el artículo 28 constitucional) "todo lo que constituya una ventaja exclusiva a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social."

Pero se olvidó el Constituyente de 1916-1917, el accionar de la colectividad agraviada en forma indiscriminada. Sólo ratificó en sus artículos 103 y 107 constitucionales, que autorizan el ejercicio de la acción de amparo en forma individual, y no así la colectiva.

Es hasta el año de 2010 (un siglo más tarde), que la Constitución ha permitido, en su artículo 17, el ejercicio generalizado de las acciones colectivas, en general, según regulación que el Congreso de la Unión decrete sobre la reglamentación de las leyes que regulen dichas acciones por materias concretas.

De ahí que proponga en esta iniciativa que se dé nacimiento a una acción de amparo social, que colectivamente haría posible no sólo los derechos sociales al lado de los individuales, sino que haga prevalecer los llamados derechos difusos (pertenecientes a todos), aquéllos que protegen el medio ambiente, y los de los consumidores, pero incluyendo los culturales y los de asistencia, actualmente desprotegidos de hecho.

He tomado como modelo de las acciones individuales, lo sugerido por la Suprema Corte de Justicia en 2001 en su determinante proyecto que no ha sido tomado en cuenta por los otros dos poderes públicos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad: a) que violen los derechos individuales garantizados en el Capítulo I, Título Primero de esta Constitución; b) que lesionen esos derechos en forma indirecta con motivo de la invasión de esferas competenciales de la federación por parte de los estados o el Distrito Federal, o de éstos respecto de las esferas federales; o, c) que afecten los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales suscritos por nuestro país y ratificados por el Senado;

  1. Por leyes o actos de la autoridad en violación o desconocimiento de los derechos sociales o colectivos que otorga esta Constitución, los cuales incluyen los económicos, los culturales, los de asistencia y los de protección al medio ambiente, siempre que esas leyes o actos se ejecuten o traten de ejecutarse en perjuicio de todo el cuerpo social o de un género, un gremio, un grupo o una comunidad en lo particular. Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las siguientes bases:

    1. ...

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