Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 3, 7, 56, 133 y 391 de la Ley Federal del Trabajo., de 14 de Noviembre de 2007

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3, 7, 56, 133 Y 391 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA SILVIA EMILIA DEGANTE ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para su estudio y dictamen respectivo, se realiza la iniciativa de reforma al artículo 7, segundo párrafo del artículo 3, el artículo 56, y la fracción I, del artículo 133, y 391 fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las prerrogativas que se establecieron en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, específicamente en su artículo 123, fueron a favor de los derechos de la clase trabajadora, contemplando la protección de ésta en su salario, días de descanso, vivienda digna, entre otras más; es por ello que el derecho laboral incorpora a todas aquellas personas que forman parte de nuestra sociedad, cuando se incorporan a una vida laboral activa. Pero tal artículo es omiso en determinar la situación jurídica relativa a la relación obrero patronal cuándo se trata de personas con discapacidad, comenzando desde una mera contratación.

Bajo tal criterio y en razón de que el artículo 1 de la Constitución federal establece equidad para todo individuo, debe haber igualdad de oportunidades y derechos del trabajo para las personas con discapacidad, ya que forman parte importante de nuestra sociedad y por lo tanto deben ser un engrane más de la gran maquinaría laboral, debiéndose establecer la igualdad de oportunidades, no como un trato preferencial por el hecho de ser personas con alguna discapacidad, pero que les sea permitida y otorgada por el derecho laboral la oportunidad de competir por una fuente de empleo cuando para ésta se requiera el llenado de una solicitud, presentación de exámenes o diversas evaluaciones que tengan por objeto demostrar las aptitudes o afinidades para desarrollar con todo esmero, dedicación y profesionalismo sus funciones laborales, ya sea una persona con todas sus facultades o bien con alguna discapacidad.

Toda vez que nuestra carta magna ya establece la no discriminación hacia las personas con discapacidad, es pertinente que en la Ley Federal del Trabajo se establezca la no discriminación en sus artículos 3, 56 y 133, y así contribuir a la incorporación laboral de las personas...

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