Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 67 de la Ley General de Salud y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes., de 11 de Enero de 2006

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 67 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y 22 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, A CARGO DE LA DIPUTADA REBECA GODÍNEZ Y BRAVO Y SUSCRITA POR LA DIPUTADA MARÍA DE JESÚS AGUIRRE MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, María de Jesús Aguirre Maldonado, en mi calidad de diputada federal y con fundamento en los artículos 70, párrafos primero, segundo y tercero; 71, fracción II; y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 67 de la Ley General de Salud y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Son de una creciente frecuencia en nuestro país los casos de solitaria maternidad. Las familias monoparentales encabezadas por una mujer ya ocupan un lugar notable en la estadística. Muy por encima de las cuestiones que a nivel de vida individual puedan estar implicadas en ese estado o decisión, el hecho es que la ley y nosotros no podemos ser indiferentes a esa proliferación silenciosa de familias desprovistas de figura paterna en la que además se carece de medios legales y probatorios para establecer inequívocamente la paternidad con toda la cauda de obligaciones que nacerían a favor del hijo en situación de virtual orfandad paterna.

Por otro lado, la constante y acelerada evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos en el campo específico de la Biología y la Genética, han posibilitado desde hace algunas décadas alcanzar absoluta certeza en la determinación de la ascendencia consanguínea. Históricamente, desde la antigüedad se reconoció siempre la necesidad de disponer de medios para establecer la ascendencia paterna; la materna no fue objeto de contestación por el hecho indubitable del embarazo y el parto; en cambio, con respecto a la paternidad, se refinó la imaginación, poniéndose en práctica desde pruebas psicológicas, cronológicas, fisonómicas, las ordalías del Derecho Germánico hasta la herencia de caracteres patológicos. El uso de las pruebas hemáticas a partir del siglo XX marcó un avance significativo, pero el desarrollo de las pruebas genéticas de ADN son una inflexión que cambia por completo el rumbo en cuanto a los medios para la determinación del origen biológico de un ser humano.

Van al encuentro pues, una necesidad social y una posibilidad tecnológica. Socialmente hace falta determinar la paternidad de múltiples niños nacidos de forma extramatrimonial, cuyo padre rehúsa reconocerla, y han surgido a la vez, medios científico-genéticos que excluyen cualquier asomo de duda en el establecimiento de la ascendencia biológica.

Problemática social

México no es ajeno a la tendencia que incide en otras latitudes, de incremento de familias monoparentales con hijos nacidos extramatrimonialmente, presididas por una mujer. Una cuestión igualmente problemática al de las madres solteras y que ha alcanzado proporciones alarmantes es el de las madres adolescentes.

Los números hablan por sí solos de la magnitud del fenómeno. Las madres mexicanas alcanzan la cifra de más de 23 millones. De ellas, tres cuartas partes están casadas o unidas; la quinta parte es divorciada, separada o viuda, mientras que las madres solteras suman el cinco por ciento del total.

Más precisamente, según estadísticas de la Conapo, existen en nuestro país 4.5 millones de madres que viven sin pareja, de las cuales, 1.9 millones son viudas, 1.7 millones separadas o divorciadas y las restantes (alrededor de 900 000) solteras.

Por lo que respecta a las madres adolescentes las cifras son no menos elocuentes. En el mundo se calcula que aproximadamente el 10% de los nacimientos son de embarazos de mujeres menores de 19 años; esto es, hay 15 millones de adolescentes que dan a luz cada año. De esa cantidad, el 80% corresponde a países en desarrollo; y lo que resulta verdaderamente alarmante es que la principal causa de mortandad entre adolescentes son justo los embarazos prematuros, según la UNICEF.

En América Latina, de los 13 millones de nacimientos que anualmente ocurren, 2 millones son de madres adolescentes. En México concretamente, hay alrededor de 500 000 embarazos anuales de mujeres adolescentes y se estima que 390 000 llegan a término. Según estadísticas del INEGI, a nivel nacional, 385 mil 655 adolescentes tienen un hijo; 107 mil 519, dos; 19 mil 492, tres; cinco mil 38, cuatro.

Es por demás superfluo abundar en la cauda de consecuencias negativas que como cascada recaen para la mujer soltera que afronta sola las responsabilidades del hijo no reconocido o no filiado. Si de por sí existen condiciones discriminatorias para las mujeres en el mercado de trabajo, su situación de necesidad agudiza sus problemática.

Un mecanismo legal probatorio que haga cierta y exigible la paternidad o filiación extramatrimonial contribuiría a evitar la situación de precariedad que frecuentemente arrostran las madres solteras, que a causa de su maternidad ven amenazadas severamente o de plano truncadas, sus expectativas laborales en medio de una serie de prácticas de empresas y oficinas públicas que restringen su desarrollo, así como sus posibilidades económicas y de inserción social.

Perspectiva legal

La reforma que se propone, si bien no incide de manera directa en los nacimientos de hijos extramatrimoniales, que es además una cuestión de carácter individual que no compete a la legislación valorar, lo que sí atiende es el problema de la difícil, y en ocasiones inexistente paternidad para todos los...

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