Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 13 de Diciembre de 2007

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y 76 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA CASTILLO ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

La que suscribe, Patricia Castillo Romero, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma, adiciona y modifica los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 de la Ley de Amparo, al tenor de lo siguiente:

El amparo es un juicio constitucional autónomo, iniciado ante tribunales de la federación, por la acción ejercitada por la persona contra todo acto o ley que considera violatorio de sus garantías individuales, en las hipótesis previstas en el artículo 103 constitucional; su objeto es declarar inconstitucional un acto o ley, anulándolo o nulificándole en relación con el agravio y restituir el pleno goce de sus garantías.

Al hablar del juicio de Amparo considero de relevancia mencionar uno de los creadores del mismo, por lo que mencionaré un breve antecedente de quién fue don Mariano Otero; este personaje nace en Guadalajara, Jalisco. En 1835 se recibe de abogado; ejerce su carrera y pronto tiene prestigio como profesionista y como orador. En 1841 es nombrado delegado por Jalisco a la Junta de Representantes de los Departamentos.

En 1842, es electo diputado al Congreso Nacional Extraordinario; en el mismo año, don Mariano Otero, en concordancia con las ideas de Rejón, emite un voto particular, con la finalidad de crear un medio protector de la Constitución, para defender al individuo contra las violaciones cometidas por cualquiera de los tres Poderes Federales, agregando la necesidad de crear las garantías individuales, quedando plasmadas estas ideas en el artículo 25 del acta de reforma de 1847, mediante la cual se establecía que cualquier habitante de la república podía ser amparado por los tribunales de la federación, contra actos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, estableciéndose asimismo que estos tribunales se concentrarían a conceder su protección al individuo que solicitara el amparo de la Justicia Federal, sin hacer declaración general respecto al acto o Ley impugnada, creándose el principio de relatividad de las sentencias de amparo, conocida también como la fórmula Otero, la cual refiere que "la sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse su queja, sin hacer una declaración general respecto a la ley o acto que la motivare".

Es un hecho histórico, inmoderado y sin antecedente similar en la historia del derecho mexicano, la cantidad grotesca de amparos contra la nueva ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), que vulnera las garantías de seguridad jurídica y social de millones de derechohabientes.

Este precedente hace que volteemos, analicemos y determinemos sobre el principio de relatividad de las sentencias de amparo, marcado en la ley en lo correspondiente a que las sentencias de amparo sólo protegen al quejoso o quejosos.

Resulta obsoleto este principio ante un antecedente como los amparos presentados en contra de la ley del ISSSTE, ya que finalmente es un solo acto emitido por la autoridad correspondiente el que viola las garantías individuales de miles de personas, de tal manera que para efectos de funcionalidad y la correcta aplicabilidad de este derecho que como individuos la constitución nos concede, es permisible hacer una reflexión de la practicidad que la fórmula Otero adquiere en un movimiento de masas.

Si bien es cierto que el amparo es la figura Jurídica más representativa del derecho mexicano y que es la base de la restitución de las garantías individuales, dentro del cual la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica general, que realicen los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación dentro del juicio de amparo no tendrá efectos generales, beneficiando por tanto solamente a la parte que promovió el juicio de garantías, pero dejando subsistente la Ley para los demás gobernados; estamos hablando de un acto incoherente que la ley establece, ya que al limitarse la eficacia protectora del amparo al sujeto que actuó dentro de un procedimiento, se provoca una importante desigualdad ante la ley, pues la norma declarada inconstitucional se sigue aplicando a todos aquellos que no promovieron el juicio de garantías. Dicho en otras palabras, se impone un tratamiento desigual a sujetos que se encuentran en los mismos supuestos normativos.

Aunado a lo anterior uno de los principios más elementales de la democracia dice que la ley debe tratar a todos los ciudadanos por igual, evitando discriminación entre ellos; sin embargo, es claro que esta fórmula es contradictoria en muchos sentidos.

Además de lo manifestado en líneas anteriores, es importante hacer referencia a que no existe economía procesal que la multicitada formula Otero tiene como consecuencia; es decir, una de las reacciones ipso facto que se presentan es la saturación de trabajo en los tribunales; la extensa duración del procedimiento, el alto costo económico para el Estado, de tal manera que la eliminación de esta formula permitirá una pronta y expedita impartición de justicia.

Finalmente, el Estado debe generar las condiciones necesarias para que la solución de los conflictos se haga en juicios con procedimientos breves, que brinden la oportunidad de la consecuencia eficaz de la reparación del daño.

La columna vertebral de la protesta son los maestros que integran la Coordinadora...

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