Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 74, fracción VII, y 89, fracción IX, 102, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma el 10 y adiciona el 17 Bis y el Capítulo III a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para el fortalecimiento de la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales (Fepade)., de 4 de Agosto de 2010

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74, FRACCIÓN VII, Y 89, FRACCIÓN IX, 102, 110 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y REFORMA EL 10 Y ADICIONA EL 17 BIS Y EL CAPÍTULO 111 A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL CADENA MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE AGOSTO DE 2010

El suscrito, diputado Manuel Cadena Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma y adiciona a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Exposición de Motivos

Primero. La democracia sostiene como premisa fundamental la celebración de elecciones libres, pacíficas y periódicas, con características de autenticidad y efectividad del sufragio con el propósito de que se vea reflejada la voluntad genuina de los electores.

Segundo. Por ello, el artículo 10 del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales establece como uno de los fines del Instituto Federal Electoral contribuir al desarrollo de la vida democrática y llevar a cabo la promoción del voto, sujeto a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, la Constitución Política expresa en su artículo 134, párrafo séptimo, que los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Tercero. Para garantizar que se respeten las reglas de toda competencia electoral democrática, el sistema electoral ha estado inmerso en un proceso de reformas tendentes a generar un marco institucional y legal que permita generar las condiciones de equidad, certeza y transparencia en los procesos electorales. Bajo esta premisa, surgió la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) y otros órganos electorales, que fueron resultado del impulso democrático de los actores políticos y sociales del país.

Cuarto. La FEPADE, tiene su antecedente de creación en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1994, en el que los partidos políticos signantes del Pacto para la Paz, la Democracia y la Justicia, buscaban lo que expresado en el punto 7: "para dar una mayor garantía de legalidad al proceso electoral se explorara ante la Procuraduría General de la República, la posibilidad de nombrar un fiscal especial para perseguir delitos electorales". Por lo anterior, mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1994, se reformaron los artículos 1 y 43 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entonces vigente, adicionándose los artículos 6 y 6 Bis, todo ello para efecto de que la procuración de justicia en la materia electoral mereciera plena confianza de la ciudadanía, de los partidos políticos y de los candidatos a puestos de elección popular.

Quinto. La FEPADE surge como institución del Ministerio Público de la Federación, encargada, conforme lo establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la investigación y persecución de los delitos en el ámbito federal en materia penal. Y al mismo tempo, es responsable de que la administración de justicia electoral sea pronta y expedita de conformidad al artículo 102, Apartado A del ordenamiento jurídico referido. Su propósito fundamental es dar respuesta de manera institucional a los delitos electorales federales, cuyo contenido aparece en el Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal.

Sexto. La experiencia de los últimos procesos electorales, derivada del quehacer institucional de la FEPADE, ha permitido considerar una diversidad de eventos que requieren ser tomados en cuenta para continuar avanzando en su democratización y su consolidación. A continuación se presenta una evaluación del...

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