Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 3o., 6o., 27 y 111 de la Ley General de Salud, en materia de adicciones., de 8 de Diciembre de 2010

Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3156-X, martes 07 de diciembre de 2010 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3156-X, martes 07 de diciembre de 2010 Iniciativas Que reforma los artículos 3o., 6o., 27 y 111 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Dolores del Río Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, a cargo del diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma los artículos 3o., 6o., 27 y 111 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Dolores del Río Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

María Dolores del Río Sánchez, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones XXII del artículo 3o. y III del 6o., y se adicionan la XI del artículo 27 y la VI del 111 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El consumo de drogas ilegales y médicas en la población rural y urbana de entre 12 y 65 años de edad ha aumentado del 5 por ciento observado en 2002 a 5.7 en este periodo. Por grupos de población, se observa que si bien el consumo de drogas ilegales es mayor en los hombres (en una proporción de 4.6 por cada mujer), el índice de crecimiento es mayor en las mujeres, entre las que el consumo de drogas ilegales se duplicó: aumentó de 1 por ciento en 2002 a 1.9 en 2008, mientras que el consumo en hombres se incrementó sólo de 8 a 8.8 por ciento.

La incidencia acumulada * de uso de drogas entre la población de 12 a 65 años que habita en zonas rurales y urbanas de México es de 5.7 por ciento; esta proporción aumenta a 9.1 si sólo se considera a los hombres y desciende a 2.6 si se considera nada más a las mujeres, quienes históricamente han estado menos expuestas al consumo de estas sustancias en una razón de 3.5 hombres por cada mujer.

El consumo de drogas es mayor en las generaciones más jóvenes, en comparación con lo que ocurría en las previas: sólo 3.6 por ciento de las personas que nacieron entre 1942; el índice aumenta a 5.7 en la generación nacida entre 1957 y 1971; en la nacida entre 1972 y 1983 aumenta a 7.7 y disminuye a 4.9 en la nacida entre 1984 y 1996.

Más hombres (9.1 por ciento) que mujeres (2.6) han consumido drogas, principalmente porque han tenido más oportunidades de hacerlo. Cuando se controla la exposición a las drogas, las diferencias en el consumo entre hombres y mujeres desaparecen.

Los adolescentes de entre 12 y 17 años tienen más probabilidad de consumir drogas cuando están expuestos a la oportunidad de hacerlo que quienes ya han alcanzado la mayoría de edad. Además, presentan 69 veces más probabilidad de fumar marihuana cuando se la ofrecen regalada que sus compañeros que no han estado expuestos. La probabilidad aumenta sólo 21 veces para quienes tienen entre 18 y 34 años y 19 veces entre quienes tienen 35 años o más. Reforzar las medidas que limitan el acceso a tabaco y alcohol para los menores de edad tiene un efecto importante en la reducción de la probabilidad de consumo de otras drogas.

Es 4.5 veces más probable que una persona se involucre en el consumo de las drogas si su papá o sus hermanos las usan. Sin embargo, la probabilidad se incrementa hasta 10.4 veces si quien las emplea es el mejor amigo. En ese contexto, la prevención y la educación para la salud toman gran relevancia frente este problema de salud pública.

Sólo la mitad de los jóvenes de entre 12 y 25 años ha estado expuesta a la prevención. Por tanto, es necesario reforzar los programas preventivos que se imparten en las comunidades, dirigiéndolos especialmente a la población que ya no está en la escuela.

Si bien ha aumentado la proporción de personas que busca ayuda por problemas de drogas, sólo una tercera parte de los adictos acude a tratamiento. Los grupos de autoayuda tienen presencia muy importante y constituyen un apoyo invaluable, especialmente en el mantenimiento de la abstinencia; sin embargo, resultan indispensables su vigilancia y control.

Las personas con abuso y dependencia de sustancias tienen problemas de salud y conflictos sociales no atendidos. Por tanto, se han hecho esfuerzos importantes para aumentar la oferta de tratamiento, aunque no es suficiente, lo cual torna indispensable transformar la perspectiva que posee el sistema nacional de salud al respecto.

La presente iniciativa con proyecto de decreto complementa la materia de salubridad general que el artículo 3o. de la Ley General de Salud establece actualmente en la fracción XXIII, la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos, con el componente de atención de éste y agrega la drogadicción a fin de ampliar el espectro jurídico de la materia, pues resulta imprescindible que la adicción en general se sitúe en el mismo nivel de importancia que el consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

Entre los objetivos del sistema nacional de salud se establece colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de drogadicción, además del de abandono, que ya establece la ley vigente. Lo anterior, a fin de generar una base jurídica que facilite la intervención de todos los actores del sistema en favor de los grupos vulnerables, en un tema que debe preocuparnos a todos los mexicanos.

Dada la amplia incidencia y prevalencia en materia de farmacodependencia y drogadicción, resulta imprescindible generar un nuevo enfoque en cuanto a los servicios básicos a través de los cuales se garantiza el derecho a la protección de la salud, razón por la cual la presente iniciativa incorpora a ellos la materia de prevención y atención de la farmacodependencia y la drogadicción.

Igual que en el caso anterior, el enfoque existente en la Ley General de Salud respecto a las materias que componen la promoción de la salud resulta insuficiente, por lo que se propone incorporar la prevención de adicciones como uno de los elementos indispensables, a fin de que se reconozca la verdadera importancia y se dirijan los esfuerzos a su refuerzo, que tendrá con toda seguridad muy buenos resultados para todos los que habitamos el país.

En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman las fracciones XXII del artículo 3o. y III del 6o., y se adicionan la XI del artículo 27 y la VI del 111 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general I. a XXII. ... XXIII. La prevención y atención del consumo de estupefacientes , psicotrópicos y drogas en general, así como el programa contra la farmacodependencia; XXIV. a XXXI. ...

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos: I. y II. ... III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono y drogadicción, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social; IV. a VIII. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a I. a VIII. ... IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición ; X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas ; y XI. La prevención y atención de la farmacodependencia y la drogadicción.

Artículo 111. La promoción de la salud comprende I. a III. ... IV. Salud ocupacional ; V. Fomento sanitario ; y VI. Prevención de adicciones. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Nota * Total de la población que ha consumido alguna vez drogas ilegales, inhalables o medicamentos con potencial adictivo fuera de prescripción. Centro de Información en Adicciones y Salud Mental del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, cisma@imp.edu.mx Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2010. Diputada María Dolores del Río Sánchez (rúbric

  1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, a cargo del diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, del Grupo Parlamentario del PRI

    El que suscribe Víctor Humberto Benítez Treviño integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, conforme a las atribuciones que me confieren los artículos 51, 71 fracción II, 73 fracción XXIII y 21 párrafo VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que contiene el texto para la modificación de los artículos 1, 34 al 44, modificación de la denominación del capítulo sexto del título segundo, se crean los capítulos séptimo, octavo y noveno del título segundo con su respectivo articulado y se recorren los subsecuentes capítulos y artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; 2 y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, 4, apartado a, inciso k), apartado b, inciso l) y...

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