Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 8 de Febrero de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3196-V, martes 08 de febrero de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3196-V, martes 08 de febrero de 2011 Iniciativas Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 32 y 43 Bis de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jorge Venustiano González Ilescas, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley de Coordinación de la Educación Media Superior, a cargo del diputado Javier Landero Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 67 y 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 17 y 28 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias, a cargo del diputado Juan Carlos López Fernández, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes General de Educación, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de Ciencia y Tecnología, y Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Camilo Ramírez Puente, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Candidaturas Independientes, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Kahwagi Macari, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I., 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ante esta honorable soberanía, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La seguridad pública se ha convertido en un asunto de la máxima importancia en la agenda social, política y económica de este país. La seguridad, como bien público, es responsabilidad primaria del Estado, sin embargo hay que reconocer que para ello es necesario un marco jurídico que les permita actuar con flexibilidad y eficacia. Por ello, una estrategia eficiente frente a la violencia requiere no sólo de la participación integral y responsable de todos los actores institucionales, sino del fortalecimiento del estado de derecho.

Hoy el tema que nos atañe es de vital importancia y tiene que ver no sólo con el combate diario a las organizaciones del crimen, sino también con que el Estado mexicano pueda sancionar una serie de delitos que alimentan la operatividad y los recursos de las organizaciones criminales. Por ello, el contenido de la presente iniciativa consiste en ampliar los delitos enunciados en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Mucho se ha hablado de que no hay una estrategia efectiva ni clara por parte del gobierno federal para enfrentar esta guerra contra las organizaciones del crimen organizado. Sin embargo, el mal diseño de la estrategia, o la falta de ella, no es la única responsable de este fallido intento en contra del crimen organizado. Haciendo un repaso detallado por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, encontramos que el modelo institucional no está actualizado de tal forma para que el Estado mexicano cuente con facultades suficientes para combatir al crimen organizado moderno, y menos aun, para lograr un combate estratégico a todos los componentes de las organizaciones criminales.

Desde una perspectiva histórica, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, promulgada en 1996, es resultado primero del entendimiento de establecer leyes específicas para el combate de éstas organizaciones y, segundo, de una serie de legislaciones internacionales que influyeron en la redacción de la nuestra.

En el aspecto internacional, pueden destacarse los siguientes: A) La Ley RICO –Racketeer Influenced and Corrupted Organization– de 1970 de Estados Unidos de América. B) El modelo de la Ley Rognoni –La Torre de 1982, en Italia. C) La elaboración de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en Viena, en 1988. D) La elaboración de normas regionales como la de la Organización de Estados Americanos, mediante los trabajos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas. E) La normativa europea de legislación contra drogas y delincuencia organizada, así como la normativa internacional de lucha contra el lavado de dinero de la Organización para el Crecimiento y Desarrollo Económicos. F) La Conferencia Mundial de Nápoles, de 1994, que dio la pauta para establecer el referente más importante en la determinación de las maneras más efectivas de combatir a la delincuencia organizada, éste fue G) La Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional que fue suscrita por 124 países –incluido México– en Palermo, Italia, en diciembre de 2000.

Como se observa, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada es resultado del análisis de otras leyes que han marcado la pauta para el combate al crimen organizado, especialmente de los protocolos de la Convención de Palermo, como es comúnmente conocida, que es el instrumento más influyente en la definición de las legislaciones internacionales en materia del combate al crimen organizado. Sin embargo hoy es por todos reconocido que el crimen organizado ha evolucionado radicalmente y sus esferas de acción, así como los recursos que obtiene para la consecución de su fin, no son producto o resultado de una sola actividad, por el contrario, hoy las organizaciones criminales son empresas con ramificaciones muy diversas, por lo cual requieren que las leyes evolucionen en este sentido.

Las leyes contra la delincuencia organizada tienen por objeto sancionar a la delincuencia organizada, y debido a que estas organizaciones evolucionan y se transforman con relativa facilidad, por ello las legislaciones tienen que representar nuevos paradigmas jurídico-dogmáticos para estar a la altura de las circunstancias.

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en su artículo segundo, establece que cuando tres o más personas cometan alguno de los delitos siguientes, serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada. Los delitos son: 1. Terrorismo. 2. Acopio y tráfico de armas. 3. Tráfico de indocumentados. 4. Tráfico de órganos. 5. Corrupción de menores de dieciocho años de edad. 6. Trata de personas. 7. Secuestro.

Sin embargo, según la Oficina de Naciones Unidas para el Combate a las Drogas y al Crimen Organizado, la Procuraduría General de la República y diversos expertos en la materia, el crimen organizado en México participa en 22 tipos de delitos graves. Estos son: 1. Fraudes de tarjeta de crédito, 2. drogas, 3. tráfico de personas, 4. contrabando de comida y servicios, 5. tráfico de armas, 6. tráfico de cigarros, 7. robo de autos, 8. lavado de dinero, 9. secuestro, 10...

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