Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 17 de Abril de 2007

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se propone reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para extender el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa responde al interés ciudadano en que los legisladores respondamos cabalmente a la responsabilidad de nuestra investidura y, en tal sentido, a la necesidad de que se agilice el trabajo parlamentario, por lo que propone la extensión del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión a 10 meses. Quedando los periodos ordinarios del 15 de enero al 31 de julio (seis meses y medio) y del 1 de septiembre al 15 de diciembre (tres meses medio); el año en que el Poder Ejecutivo tome posesión de su encargo el periodo se alargaría hasta el 31 de diciembre.

Antecedentes

En este espacio nos interesa rescatar cómo han sido los periodos de sesiones a lo largo de la historia constitucional para entender los ritmos de trabajo de la actividad legislativa y los avatares políticos que alteraron el curso normal de las sesiones.

La Constitución federal de 1824, primera carta constitucional una vez consumada la independencia, en su título tercero, artículos 67 al 72, establecía un solo periodo de sesiones que iniciaba el 1 de enero, con un cierre anual el día 15 de abril; había margen para una prórroga si el titular del Ejecutivo y el Congreso así lo solicitaban. A las sesiones del periodo extraordinario asistían los mismos senadores y diputados reunidos en el ordinario y los asuntos a tratar eran los estrictamente estipulados en la convocatoria. Si no eran resueltos a tiempo para el inicio del siguiente periodo ordinario, cerraban las sesiones extraordinarias, "dejando los puntos pendientes a la resolución del congreso en dichas sesiones". Las Cámaras estaban obligadas a residir en un solo espacio y para cualquier traslado del recinto o alteración del periodo, debía existir un convenio conjunto. De no lograrse, el Ejecutivo podía saldar la diferencia.

En la práctica, hasta la promulgación de la Constitución centralista de 1836, el Congreso sesionó de enero a mayo, y eventualmente hasta abril, y de agosto a diciembre durante el periodo extraordinario, aunque algunas veces lo hizo de julio a septiembre. Los "excesos" de los liberales encabezados por la vicepresidencia de Valentín Gómez Farías al restringir la actividad civil del clero y desamortizar sus propiedades condujeron a un serio descontento por parte de los conservadores que presentaron una nueva Constitución.

La Constitución de 1836, formada por siete estatutos, por lo que se conoció como Las Siete Leyes, además de establecer los tres poderes con un Congreso integrado por una Cámara de Diputados y Senadores, instaló un Supremo Poder Conservador, formado por cinco individuos y un consejo de gobierno en cuyas filas figuraban eclesiásticos, militares y civiles. A diferencia de la Constitución de 1824, que otorgaba la facultad a ambas cámaras para iniciar leyes. Respecto al periodo de sesiones, la Constitución señalaba dos ciclos: el primero, del 1 de enero al 31 de marzo y, el segundo, del 1 de julio sin una fecha concreta para concluir, en vista de que la naturaleza de los asuntos a tratar como el presupuesto del siguiente año y la cuenta del Ministerio de Hacienda requerían de un tiempo más amplio y dependían de las exigencias del momento. Esta carta señalaba, además, que las sesiones debían ser diarias, exceptuando los días de solemnidad eclesiástica y civil señalados en la ley. En caso de prórroga para el primer periodo, a petición del Ejecutivo y con acuerdo del consejo de gobierno, se emitiría un decreto con posibilidad de extenderse hasta junio.

Durante el receso del Congreso y mediante acuerdo del consejo de gobierno con el Ejecutivo, éste podía citar al recinto legislativo a sesiones extraordinarias e "igual facultad tendrá la diputación permanente, con tal de que convenga en la citación el ejecutivo, quien no podrá negarse a ella, sino con acuerdo del supremo poder conservador". 1

Para la clausura de sesiones ordinarias y extraordinarias se expediría un decreto, revisado y sancionado por ambas cámaras y publicado por el Ejecutivo. 2 En junio de 1840, un proyecto de reformas de las leyes constitucionales se vio interrumpido por disidencias políticas y por la proclamación de varios planes: el de Guadalajara, de Mariano Paredes y Arrillaga; el de la Ciudadela del General Gabriel Valencia, al que se unió después Santa Anna, para proclamar las Bases de Tacubaya y convocar a un Congreso Constituyente. En 1842 se sucedieron varios proyectos de Constitución.

El primero, encabezado por José F. Ramírez, de corte conservador, estipulaba la misma temporalidad de los dos periodos de sesiones de la carta constitucional de 1836, con la excepción de que el segundo debía iniciar en junio y no en julio. De igual manera, señalaba la cualidad de los asuntos que debían tratarse en el segundo periodo.

Durante ese mismo año, un voto particular, encabezado por la fracción liberal integrada por Mariano Otero, Octaviano Muñoz Ledo y Juan José Espinosa de los Monteros, señalaba la duración de los dos periodos de sesiones, como lo indicara la Constitución de 1836, y era más específico en relación a la convocatoria de las sesiones extraordinarias, los asuntos tratados en las mismas y las facultades de la comisión permanente, tales como: el poder para declarar la urgencia de algún asunto que se considerara vital para el gobierno en funciones y la vigilancia en el cumplimiento de la Constitución y leyes generales. 3

Un segundo proyecto de Constitución, conocido como el de la "mayoría" en el Congreso, combinaba aspectos tanto del voto particular como del primer proyecto. La temporalidad de las sesiones era igual a la indicada en el voto particular, lo mismo que el procedimiento para convocar a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR