Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16 Bis a la Ley del ISSSTE, para que quienes queden desempleados o sean dados de baja sigan disfrutando de los servicios., de 9 de Diciembre de 2003

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 10 Y 32 Y ADICIONA UN ARTICULO 16 BIS A LA LEY DEL ISSSTE, PARA QUE QUIENES QUEDEN DESEMPLEADOS O SEAN DADOS DE BAJA SIGAN DISFRUTANDO DE LOS SERVICIOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CUAUHTEMOC OCHOA FERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 9 DE DICIEMBRE DE 2003

Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo que establece el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 10 y 32 y se adiciona un artículo 16 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, puede apreciarse desde diferentes perspectivas: por su estatus jurídico y las reformas que le han precedido, por la evolución de las diversas prestaciones que ha incorporado y por el alcance de sus coberturas.

Sus antecedentes jurídicos se remiten a las leyes generales de Pensiones Civiles y Retiros que se emitieron, con ese nombre, en los años de 1925 y 1946 respectivamente; y a la que en 1947 fue conocida como la Ley de Pensiones Civiles, estos ordenamientos se orientaban, en esencia, sólo a beneficiar al personal en los aspectos de pensión, retiro o ambos.

La Ley del ISSSTE de 1959 resultó ser un ordenamiento de avanzada para la época, no únicamente porque garantizaba las diversas prestaciones amparadas por las leyes anteriores en materia de salud y protección al salario, sino también porque incorporaba un esquema de prestaciones similar al establecido en la Ley del Seguro Social. Sin embargo, no fue sino hasta el año de 1983, con la publicación de la Ley que actualmente rige al Instituto -y a las diferentes reformas de que ha sido objeto- cuando se consolidó la diversificación de seguros, prestaciones y servicios.

Sin duda, resultó de particular importancia la opción que la Ley concedía a los trabajadores para continuar inscritos de manera voluntaria en el régimen obligatorio -en caso de retiro antes de tiempo- y la posibilidad para los estados y municipios de incorporar a sus trabajadores a dicho régimen.

Gracias a esa ley, el ISSSTE fue también integrando gradualmente los sistemas de tiendas y agencias turísticas y otros servicios, como los que proporcionan las estancias de bienestar y desarrollo infantil que ya venían siendo operadas por diferentes dependencias, organismos e instituciones de la Administración Pública Federal; las primeras con la finalidad de proteger el poder adquisitivo del ingreso de los trabajadores y apoyar su calidad de vida, y las segundas, para apoyar el desempeño laboral de las mujeres trabajadoras, asegurando espacios apropiados para la protección y desarrollo de sus hijos en su primera infancia.

De gran trascendencia fue para la consolidación de la Institución y para los trabajadores al servicio del Estado, la adición del apartado "B" del artículo 123 constitucional en el año de 1961, pero sobre todo su reglamentación en el año de 1963, mediante la aprobación y publicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Como toda institución dinámica y abierta a las necesidades de la población a la que se debe; en las últimas dos décadas, el ISSSTE y la Ley que lo rige han venido rezagándose a los nuevos retos. De singular importancia fueron, por ejemplo, las reformas con las que fue posible, en 1972 y 1993, la creación del Fondo de Vivienda Fovissste y su Comisión Ejecutiva, así como del Sistema de Ahorro para el Retiro.

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