Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 13, 19 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 16 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación., de 22 de Febrero de 2005

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1694-II, jueves 17 de febrero de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1686-II, jueves 17 de febrero de 2005. Iniciativas Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 74 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del grupo parlamentario del PRD. De Ley Federal contra la Desaparición Forzada de Personas , a cargo de la diputada Leticia Gutiérrez Corona, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología , a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal , a cargo del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 83 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable , a cargo del diputado Sergio Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal , a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal , a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública , a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera , a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 13, 19 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 16 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Iniciativa con proyecto de decreto, que presenta la diputada Martha Palafox Gutiérrez del grupo parlamentario del PRI, que reforma el artículo 72 de la Constitución general de la República, adicionando un párrafo al apartado A, donde se exceptúa de las observaciones del Ejecutivo Federal a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Exposición de Motivos

Después de que la honorable Cámara de Diputados, el pasado 18 de noviembre, aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, hubo una serie de reacciones por parte del Ejecutivo federal, que incluso motivaron que el Presidente de la República, en un acto inédito del que se tenga memoria, cuando menos en la historia reciente de nuestro país, descalificara la aprobación del presupuesto, señalando su rechazo al mismo, incluso refiriéndose a el como electorero y al mismo tiempo, también descalificara el trabajo que los diputados y diputadas venimos realizando desde el 8 de septiembre del 2004.

Haciendo uso de un despliegue publicitario en diferentes medios de comunicación, impresos y electrónicos, se señalaron, lo que el Ejecutivo calificó de contradicciones, incongruencias e inconsistencias que contiene el Presupuesto.

Esta situación de confrontación entre los dos poderes se ha venido agudizando, contando con una actitud parcial y suspicaz de la Corte y esto en nada beneficia al país.

El pasado treinta de noviembre del 2004, el Ejecutivo Federal, hizo llegar al Presidente de la Cámara de Diputados un documento de 134 páginas que contienen, según el Ejecutivo, las observaciones, incongruencias e inconsistencia al Presupuesto aprobado la madrugada del día 18 de noviembre del 2004.

Sobre esto, que se ha dado en llamar el "veto del Presidente", las opiniones de expertos constitucionalistas, obliga a reformar nuestro marco normativo, con el propósito de evitar en lo posible situaciones de incertidumbre, como la que hoy estamos viviendo y que en nada favorecen a la democracia y si al desgaste de instituciones. El ejercicio democrático, entre otras cosas, reclama diálogo, no acciones caprichosas, que hagan sospechar de un manejo turbio en la aplicación de la ley.

En el documento de "observaciones" del Ejecutivo, al Presupuesto aprobado por esta soberanía, se hace hincapié en la invasión de facultades que hace el Legislativo (en este caso la Cámara de Diputados) a asuntos que solo competen al Ejecutivo.

Por ejemplo, señala el documento. Cito "en las modificaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, materia de las presentes observaciones, esa H. Cámara de Diputados dispuso de una serie de recortes, reasignaciones y creación de nuevos programas que, a mi juicio, no toman en cuenta elementos de planeación o programación alguno y, en ocasiones, omiten o contravienen las disposiciones legales" (fin de la cita).

De esta manera, se abunda en lo anterior, indicando algunas leyes y artículos que, a juicio del Presidente, viola el Presupuesto de Egresos aprobado por esta soberanía, por ejemplo los Artículos 25, 26, 49 y 89 de la Constitución General de la República, la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, entre otras.

Estas opiniones que hace el Ejecutivo Federal han sido cuestionadas nos solo por esta soberanía, sino de otras instituciones, académicos especialistas en el tema. Sin embargo, tocará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación su fallo en esta controversia, pese a que su proceder en este asunto, ha dejado muchas sospechas en la forma de conducirse de ciertos ministros de la Corte, empañando su investidura y la institución que representan.

Por lo anterior, como Diputada Federal y con fundamento en el artículo 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II de nuestro Reglamento, y con la finalidad de que en un futuro no se vuelvan a presentar este tipo de situaciones que en nada abonan al dialogo y al equilibrio entre poderes, es que vengo ante esta Honorable Asamblea a proponer la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución General de la República, agregando un párrafo al apartado A para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

  1. Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviera observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente . Se exceptúa de las observaciones referidas en el párrafo anterior, a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y de todos aquellos asuntos que sólo competen a alguna de las Cámaras.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2004.

    Dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica)

    QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO DANIEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

    Daniel Ordóñez Hernández, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en representación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74, en su fracción V, de la Ley de Amparo, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El 17 de julio de 1945 los ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, motivados por el gran rezago de los juicios de amparo, principalmente en materia civil, cuya cifra era alarmante, formularon un proyecto de reformas al artículo 107 constitucional, el cual presentaron al ejecutivo para su consi-

    deración. En dicho proyecto entre una de las medidas que propusieron para disminuir el problema en cuestión, se plantea el sobreseimiento por inactividad procesal, justificándolo en la exposición de motivos del anteproyecto en los siguientes términos: "La Suprema Corte también consideró de modo principal, la conveniencia de establecer en la propia Constitución, el sistema de terminación del juicio de amparo en materia civil exclusivamente por el sobreseimiento por declaración de quedar firme la sentencia a revisión, por inactividad de la parte agraviada o del recurrente, según el caso. "El rezago siempre creciente en los juicios de amparo en materia civil, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación había obligado desde el año de 1926, hasta llegar a la actual Ley de Amparo, en sus artículos transitorios, a establecer que el abandono del quejoso y del recurrente en los juicios de amparo, en general debía tener las consecuencias naturales de dar por terminado el juicio o por abandono el recurso interpuesto, pues no era debido ni conveniente que la Justicia Federal empleara su actividad en los casos en que lógicamente es de suponerse que ya no existe interés de la parte agraviada o del recurrente". El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR