Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 29 y 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de endoso de cheques, como medida de transferencia de la titularidad de los derechos consignados en ellos., de 14 de Abril de 2005

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 29 Y 179 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, EN MATERIA DE ENDOSO DE CHEQUES, COMO MEDIDA DE TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS CONSIGNADOS EN ELLOS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se llaman cheques endosados aquellos cuya propiedad se transfiere a una persona diferente a la que está anotada como beneficiario. Esto significa que una empresa o una persona otorga a otra los beneficios de este documento, haciéndolo constar al dorso del mismo.

En la elaboración de un cheque endosado participan: 1. El endosante, que es la persona que transfiere, cede o proporciona a otra persona los derechos del cheque. Debe responsabilizarse de que el cheque pueda cobrarse y tiene que hacer las anotaciones correspondientes al endoso de acuerdo con los requisitos legales.

  1. El endosatario, que es la persona a quien se otorga el cheque y quien, mediante el endoso , se convierte en el nuevo propietario del documento, es quien recibe los beneficios del cheque endosado. Aunque el endoso es prácticamente la cesión de derechos, o el traspaso de un documento a otra persona, vale la pena saber que existen diferentes tipos de endoso , que tienen lugar en situaciones particulares, por ejemplo: Endoso en procuración:

Se refiere a los casos en que el endosante otorga al beneficiario las facultades para el cobro judicial o extrajudicial del cheque .

Endoso en propiedad:

El endosante transfiere la propiedad del cheque junto con todos los derechos derivados del mismo, por ejemplo, el cobro de intereses a que se pueda tener derecho con este documento.

Endoso en garantía: Se deja en prenda el cheque endosado para garantizar el cumplimento de cierta obligación.

Endoso en blanco: Se refiere a los casos en los que el endosante...

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