Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 119, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 172 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., de 22 de Febrero de 2005

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1697-I, martes 2 de febrero de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1697-I, martes 22 de febrero de 2005.

Iniciativas Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , a cargo del diputado Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, integrante del grupo parlamentario del PRD. Que reforma los artículos 81 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 9, 19 y 159 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales , para establecer la segunda vuelta en la elección presidencial y en la de gobernadores, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. Que adiciona un párrafo segundo al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades, a cargo del diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona un párrafo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados María del Rosario Herrera Ascencio e Israel Tentory García, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 9 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria , a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. De Ley Reglamentaria de los artículos 25, párrafos primero y segundo, 26, párrafo quinto, 31, fracción IV, 73, fracciones VIII, XI y XXIV, 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materias de ingresos federales, presupuestación y ejercicio del gasto público, contabilidad gubernamental y responsabilidades hacendarias; y de reforma y adición de diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel Augusto Buendía Tirado, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 41 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de fortalecer las comisiones de investigación, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del PAN. De Ley General de Vivienda , a cargo del diputado Édgar Torres Baltasar, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma diversos artículos de la Ley de Asistencia Social , a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 21, 87 y 91, y adiciona uno 87 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de ampliar de 5 a 30 días, el plazo que tienen las comisiones para dictaminar iniciativas y proposiciones, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos , a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal , a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ; y adiciona el 173 Bis a la Ley Federal del Trabajo , a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 119, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 172 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea iniciativa que reforma el artículo 22, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la supresión del término salteador de caminos en los supuestos establecidos para la pena de muerte en México, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los diputados constituyentes, tanto de 1857 como en 1917 manejaban los conceptos de esas épocas conforme su situación concreta, de modo que el desarrollo tecnológico, en cuanto a caminos carreteros no iba más allá del manejo de la tracción animal.

Por ello, al plasmar sus conocimientos sobre dicha materia, su código lingüístico estaba sujeto a esa realidad. No podía preverse el progreso y desarrollo tecnológico y científico. Conceptos como salteador de caminos o abigeato iban de acuerdo a las diligencias y carromatos de tracción animal, así como a su tránsito por los caminos de herradura, y, que como se sabe, esos mismos salteadores de caminos, eran quienes interceptaban a los arreadores de ganado.

De modo que, al catalogar los probables delitos y explicar sus castigos éstos iban acordes a esa situación concreta. Hoy, en el siglo XXI, en la era cibernética y aeroespacial, la expresión "salteador de caminos", además de haber quedado superada, y es obsoleta en sí misma, aunque la concepción del delito sea idéntica.

En la actualidad la figura de salteador de caminos resulta anacrónica y debe ser suprimida de nuestra Carta Magna, ya que dicho tipo penal corresponde a principios del siglo pasado y se actualizaba a hipótesis derivadas de asaltos a trenes, diligencias y carretas.

Hoy en día es inútil preservar en nuestro orden jurídico un término que no guarda relación alguna con la realidad jurídica que prevalece en nuestro país, máxime que ahora las leyes penales contemplan otras figuras más específicas y complejas, con penalidades determinadas.

México cuenta con una Constitución promulgada en 1917 y como consecuencia de ello, podemos encontrar términos como el de "salteador de caminos" que pertenecen a un momento histórico distinto y que ya no son compatibles con nuestro orden jurídico penal.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único

Se reforma el párrafo quinto, del artículo 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22. (Párrafo quinto en la redacción actual):

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

Como debe quedar:

Artículo 22. .........

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

Transitorio

Único

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A CARGO DEL DIPUTADO HOMERO RÍOS MURRIETA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Homero Ríos Murrieta, diputado federal, a nombre propio y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicano y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta soberanía para estudio, análisis y en su oportunidad la aprobación correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley para la Protección de los Derechos de niña, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda uno de los temas de mayor sensibilidad y de impacto en la sociedad son los problemas que afectan a las niñas, niños y adolescentes ya que por su característica propia de la edad, y otras como el sexo, el origen étnico, el nivel educativo, la situación de riesgo y las condiciones especialmente difíciles o de desigualdad, requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse a la dinámica del desarrollo y la convivencia.

La problemática que afecta a este grupo vulnerable es multidimensional, hablemos por ejemplo del abuso, la explotación, la discriminación, la desobligación de ascendientes, tutores y custodios, sus particulares problemas de salud, alimentación, educación, trabajo, por...

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