Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 27 de la Ley del Seguro Social., de 30 de Abril de 2008

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 27 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO ELIZONDO GARRIDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Francisco Elizondo Garrido, diputado de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la ley del Seguro Social para que los vales de despensa no puedan ser utilizados para la compra de tabaco, cerveza y bebidas alcohólicas.

Exposición de Motivos

Los vales de despensa constituyen una de las prestaciones más importantes para los trabajadores dentro del sector formal. Forman parte de las "previsiones sociales" de los trabajadores.

En el último párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se define a la previsión social como: "las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia." De lo anterior se desprende que la interpretación del concepto de previsión social da origen a una gama amplia de prestaciones sociales: 1. El seguro de vida

  1. La ayuda de comedor

  2. Los vales de despensa

  3. Los vales de gasolina

  4. La ayuda de transporte

  5. La ayuda para habitación

  6. Los subsidios por incapacidad

  7. Las becas educacionales

  8. Seguro de gastos médicos mayores, y

  9. Pago de deportivos La ventaja para el patrón al otorgar "previsiones sociales" es la reducción del sueldo base para su cotización en el IMSS. De acuerdo al artículo 27, fracción VI, Ley del Seguro Social.

    Para el trabajador significa la exención de ISR cuando se cumplen las condiciones explicitas en el artículo 109 de la LISR. Este artículo explica que para que las exenciones sean válidas es indispensable que éstas se concedan de manera general, de conformidad con las leyes o por contrato de trabajo.

    El límite establecido en este artículo para que el trabajador sea eximible del ISR es el siguiente. Cuando la suma del sueldo más la previsión social no exceda de 7 salarios mínimo, en esos casos toda la previsión social se encuentra exenta del ISR.

    Cuando la suma del sueldo más la previsión social exceda de 7 salarios mínimos la previsión social solamente se encuentra exenta hasta por un monto equivalente a un salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año. En el último párrafo del artículo 109 se establece dentro de qué límites no es aplicable para otras previsiones sociales, siempre y cuando reúnan los...

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