Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 161 y 162 de la Ley Agraria., de 6 de Diciembre de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3406-VI, martes 6 de diciembre de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3406-VI, martes 6 de diciembre de 2011 Iniciativas Que reforma los artículos 49 y 53 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 6o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de Asistencia Social, y Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 7o. y 32 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 98 y 100 de la Ley General de Salud, a cargo de Miguel Antonio Osuna Millán y suscrita por Sergio Tolento Hernández, diputados del Grupo Parlamentario del PAN Que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de Carlos Martínez Martínez y suscrita por Sami David David, diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRI, respectivamente Que reforma los artículos 161 y 162 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma los artículos 49 y 53 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Luis Carlos Campos Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 49 y 53 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de acuerdo con la siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    El Instituto Nacional de Antropología e Historia, es el organismo del gobierno federal fundado en el año 1939, para garantizar la investigación, conservación, protección y difusión del patrimonio prehispánico arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de México; su creación ha sido fundamental para preservar nuestro patrimonio cultural.

    Tiene como objetivos primordiales mantener el carácter social y la utilidad pública del patrimonio cultural, con verdadero sentido de interpretación histórica develada sólo a través de los vestigios materiales como producto de un desarrollo determinado.

  2. Consideraciones

    El dinamismo que hoy tiene la investigación, conservación, protección y difusión del patrimonio histórico, arqueológico y antropológico de nuestro país, reclama la actualización del marco jurídico de la materia y corresponde a los diputados federales ejercer su prerrogativa de presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión para iniciar leyes y decretos, así como, adicionar y reformar las leyes existentes.

    El patrimonio arqueológico constituido por los bienes muebles e inmuebles, producto de las culturas establecidas en el territorio mexicano antes de la llegada de los españoles, es propiedad de la nación y en consecuencia su conservación, investigación y difusión le corresponde al gobierno federal.

    No desconocemos el esfuerzo que hoy llevan a cabo las autoridades para impedir el saqueo, el robo, el comercio ilegal en perjuicio de los bienes que conforman el patrimonio cultural y la riqueza histórica de la nación; a pesar del estricto cuidado y resguardo de los bienes arqueológicos, éstos, en los últimos años, han sido presa codiciada de la delincuencia organizada afectando de manera alarmante a dichos bienes nacionales en perjuicio del interés general de los mexicanos.

    La actualización de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, a fin de atender los problemas que enfrentan los organismos que tiene a su cargo la conservación de los bienes que integran el patrimonio histórico de la nación, conlleva poner al día las sanciones administrativas y penales para aquellos ciudadanos que actúan ilícitamente, cometiendo actos ilegales de traslación de dominio de piezas arqueológicas, así como su comercialización, transporte y exhibición, cuando no se cuente con los permisos correspondientes, evitándose así la comercialización ilegal y delictiva y el saqueo de nuestro patrimonio arqueológico, artístico e histórico.

    Todo parece indicar que los afectos a esta actividad ilícita, en perjuicio de la cultura, no tienen temor alguno a las penas y sanciones económicas que pudieran aplicárseles, debido a las mínimas penalidades que contempla la ley vigente en la materia, y de igual manera las irrisorias sanciones económicas que el mismo ordenamiento jurídico contiene aplicables en contra de todos aquellos individuos que se dedican al robo, comercio, saqueo, o que efectúan cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él, transporte, exhiba, reproduzca, o que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país piezas arqueológicas o de valor artístico o histórico.

    En virtud del anterior razonamiento, es necesario reformar los artículos 49 y 53 de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; para que sea congruente con los tiempos actuales y responder a la exigencia del interés general del pueblo de México y establecer mayores penas privativas de la libertad y sanciones económicas más elevadas, con la finalidad de que haya una mayor efectividad en la protección, preservación y cuidado de todos los bienes que constituyen el patrimonio arqueológico, histórico y artístico mexicano. Argumentación que se sustenta en la última parte del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

    En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto

    Único. Se reforman los artículos 49 y 53 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

    Artículo 49. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él, y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de cuatro a catorce años, y multa de cincuenta mil a doscientos mil pesos.

    Artículo 53. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del instituto competente, se le impondrá prisión de cuatro a catorce años y multa de cincuenta mil a doscientos mil pesos.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011. Diputado Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica) Que reforma los artículos 6o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

    Planteamiento del problema

    De acuerdo con el Censo Nacional de 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay diez millones 55 mil 379 personas adultas mayores, que representan nueve por ciento del total de la población.

    Los principales problemas de los adultos mayores son la falta de oportunidades laborales y de tipo económico, revela la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) 2010. De acuerdo con la encuesta, aplicada a 13 mil 751 hogares, de 52 mil 95 personas de la tercera edad todo el país, 27.9 por ciento han sentido alguna vez que sus derechos no han sido respetados por cuestión de edad.

    Resulta importante mencionar que según el Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública durante el tercer trimestre de 2010 cerca de 82,200 personas con más de 60 años se encontraban desocupadas en México por lo que el gran número de adultos mayores que busca trabajo indica que la oferta laboral no es suficiente y que el país desaprovecha la fuerza laboral de la tercera edad.

    El envejecimiento de la población es un fenómeno mundial. La Organización de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR