Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 12, 13, 29 y 35 de la Ley General para el Control del Tabaco., de 25 de Marzo de 2010

Gaceta Parlamentaria, número 2976-II, jueves 25 de marzo de 2010 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2976-II, jueves 25 de marzo de 2010.

Iniciativas Q ue reforma el artículo 167 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma los artículos 21, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rogelio Cerda Pérez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Rolando Zapata Bello, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue expide la Ley Federal de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del PRI Q ue reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del PAN Q ue reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD Q ue reforma el artículo 101 y adiciona el 121 Bis a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del PVEM Q ue reforma los artículos 35 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 62 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Q ue reforma los artículos 12, 13, 29 y 35 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de ley para que se reforme y adicione el artículo 167 del Código Penal Federal en materia de ataque a las vías generales de comunicación.

Exposición de Motivos

El derecho penal es una rama del derecho público que evoluciona constantemente de acuerdo a la dinámica social, económica y cultural de las sociedades. El objeto esencial del derecho penal es tutelar o proteger oportunamente ciertos bienes, valores o derechos necesitados de protección.

El derecho penal prevé consecuencias jurídicas privativas de libertad por tanto su interpretación debe ser restrictiva cuidando la semántica en la construcción elaborada por el legislador, procurando en todo caso recoger el universo de posibilidades no solamente de la conducta antijurídica sino también de aquellos elementos objetivos (descriptivos o materiales) y en su caso subjetivos que específicamente se consideren en algunas hipótesis, por tanto es deber legislativo evitar lagunas que generen impunidad frente a hechos u omisiones lesivas.

El Código Penal Federal, en el Capítulo Delitos en materia de Vías de Comunicación y Correspondencia, establece, entre otros tipos penales, el previsto en el artículo 167 que a la letra establece lo siguiente: Artículo 167. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa:

  1. Por el solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten, o un cambiavías de ferrocarril de uso público;

  2. Al que destruya o separe uno o más postes, aisladores, alambres, máquinas o aparatos, empleados en el servicio de telégrafos; cualesquiera de los componentes de la red pública de telecomunicaciones, empleada en el servicio telefónico, de conmutación o de radiocomunicación, o cualquier componente de una instalación de producción de energía magnética o electromagnética o sus medios de transmisión;

  3. Al que para detener los vehículos en un camino público o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo adecuado;

  4. Por el incendio de un vagón, o de cualquier otro vehículo destinado al transporte de carga y que no forme parte de un tren en que se halle alguna persona;

  5. Al que inundare en todo o en parte, un camino público o echare sobre él las aguas de modo que causen daño;

  6. Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de video o de datos;

  7. Al que destruya en todo o en parte, o paralice por otro medio de los especificados en las fracciones anteriores, una máquina empleada en un camino de hierro, o una embarcación, o destruya o deteriore un puente, un dique, una calzada o camino, o una vía;

  8. Al que con objeto de perjudicar o dificultar las comunicaciones, modifique o altere el mecanismo de un vehículo haciendo que pierda potencia, velocidad o seguridad; y

  9. Al que difunda o transmita información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal. Lo transcrito en la primera fracción del artículo citado fue plasmado por el legislador con la finalidad de prever ataques injustos de personas a las instalaciones, estructuras e infraestructura que se utiliza para el desplazamiento de trenes, ferrocarriles o similares en las vías que se encuentran diseminadas en una red ferroviaria que se extiende por el país hasta en 31 mil kilómetros lineales.

    El modelo delictivo actual establece protección penal cuando el objeto materia del delito se encamina a interrumpir un servicio de carácter público.

    El ámbito de competencia de carácter federal en el supuesto de los ataques a las vías de comunicación, de acuerdo a lo previsto por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en el caso de ferrovías reside en el hecho de que las vías de ferrocarril y los derechos de vía asentados en las márgenes de ésta son bienes que pertenecen a la nación, sin embargo debemos tomar en cuenta que en 1995 se privatizó el uso de la red ferrocarrilera en México y a partir de ello se convirtió en un medio de transporte administrado por diferentes entes privados.

    Al haber sido concesionado el uso de la red ferroviaria a particulares, ésta aún forma parte del patrimonio de la nación, sin embargo lo relativo a trenes, locomotoras, góndolas, etcétera, a partir de 2005 adquirieron la característica jurídica del patrimonio privado.

    Asimismo las bodegas y estaciones ferroviarias siguen formando parte del patrimonio de la nación, aún cuando el uso de dichas instalaciones también está concesionado a particulares.

    El hecho de que en la actualidad sólo exista el término "de uso público" en la norma positiva puede ser interpretado "in malam parte" generando impunidad al razonar el argumento interpretativo en el sentido de que quien atente quitando o modificando durmientes, rieles, cambiavías u otros de ferrocarril y por haber dejado de ser de uso público se determine atipicidad y como consecuencia tales variantes de comportamiento están expuestos a convertirse en conductas ajenas al derecho penal por la falta de actualización y armonización entre el referido modelo delictivo y la situación jurídica ocurrida en marzo de 1995 entre la paraestatal Ferrocarriles Nacionales de México y tres empresas concesionarias que son Ferrocarril Mexicano (Ferromex), Kansas City Southern de México (antes Transportación Ferroviaria Mexicana) y Ferrocarril del Sureste (Ferrosur).

    Por tanto, resulta necesario actualizar la norma para adecuarla a la realidad jurídica y económica acontecida en marzo de 1995, así entonces debe complementarse en la fracción I del artículo 167 del Código Penal Federal al término de uso público por el de uso público y privado toda vez que siendo el objeto de protección en este delito el derecho al libre tránsito para el desplazamiento de personas, de mercancías, o para la prestación de servicios es posible que llegue a ocurrir la conducta precitada con el ánimo no solamente de dañar esta vía de tránsito sino de obstruir el desplazamiento de personas o mercancías.

    En el ámbito del derecho penal se tutelan bienes pertenecientes a los individuos o valores que corresponden a la sociedad en general y en algunos casos bienes pertenecientes al Estado, el delito de ataques a las vías de comunicación previsto en el Título Quinto, Capítulo I, del Código Penal Federal en todas sus modalidades cuando se comete daña bienes de todos, esto es bienes de la sociedad en general toda vez que el hecho de quitar, sustituir, modificar durmientes, cambiavías, es solamente el medio comisivo para el logro de un fin propuesto por el autor del hecho que en este caso es obstruir el...

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