Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 8o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que la infraestructura física educativa cuente con instalaciones para garantizar el acceso al agua potable apta para el consumo humano., de 21 de Noviembre de 2013

Que reforma los artículos 8o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta soberanía: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se adiciona un inciso K) al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Planteamiento del problema

El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. Es también un elemento estratégico no solo para atender las necesidades sociales básicas de la población, sino para impulsar las actividades productivas del país.

El 23 de diciembre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el Decenio Internacional para la Acción, "El agua, fuente de vida", (2005-2015), al considerarla necesaria para el ejercicio de diversos derechos tanto económicos como sociales y culturales. Además el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, el mismo Organismo reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Y ha sostenido que: "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana saludable y digna".

Por ello, los gobiernos deben incluir entre sus máximas prioridades generar las condiciones necesarias para que la población tenga acceso al agua en las condiciones en que lo ha señalado la ONU.

A partir de este reconocimiento, la presente iniciativa pretende adicionar el marco legal para materializar este derecho en políticas públicas que hagan realidad la garantía de abastecimiento de agua potable apta para el consumo humano concretamente para la población infantil en las escuelas públicas y privadas del país. Por ello, a continuación se presentarán datos estadísticos e información específica para enmarcar la obligación impostergable que tiene el Estado mexicano de cumplir en llevar agua potable a las instituciones educativas.

De conformidad con datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, la población total del país es de 112, 336, 538 mexicanos , de esta cifra, el 34.9% son niñas, niños y/o adolescentes. Asimismo, sólo el 88.7% de las viviendas particulares habitadas cuentan con disponibilidad de agua.

Un dato más: 94 de cada 100 niños asisten a la escuela; pero este porcentaje es variable en cada entidad federativa. En entidades como Hidalgo, Tlaxcala y el Distrito Federal lo hacen 94 de cada 100, mientras que en Chiapas, por ejemplo, sólo acuden 91 de cada 100.

El Inegi señala que en México en 2010 había 91,253 escuelas de preescolar; 99,378 primarias; 36,563 secundarias; 1,369 a nivel profesional técnico y 14,058 bachilleratos.

Los niños necesitan agua durante el día como todas las personas, pero atendiendo al desarrollo cotidiano de sus actividades es necesario poner mayor atención en los lugares donde pasan mayor tiempo. De esta forma, se debe atender el consumo del agua no solo en las viviendas de las niñas, niños y adolescentes sino en las escuelas para que en el transcurso de la jornada escolar tengan acceso permanente al agua potable apta para el consumo humano.

Cobra mayor importancia el cumplimiento de esta obligación por parte del Estado Mexicano si se toma en cuenta el momento de transición que está viviendo el Sistema Educativo Nacional con la construcción de la Nueva Escuela Mexicana. Dentro del proyecto de escuelas de tiempo completo que inició desde 2007, se encontraban funcionando 6,708 escuelas y en el ciclo escolar 2013-2014 se incorporaron 8,641 nuevos planteles, lo que significa que actualmente existen 15,349 escuelas de tiempo completo. Estas cifras se traducen en un mayor número de alumnos que permanecerán más tiempo en los establecimientos educativos a los que se deberá asegurar agua suficiente, salubre y accesible para consumo humano de este sector de la población.

Por otra parte, es conveniente anotar que la niñez es uno de los grupos principalmente afectados por el agua contaminada, el saneamiento inadecuado y los malos hábitos de higiene. Por ello, la provisión de agua potable en las escuelas es la piedra angular para hacer efectivo el derecho humano a la salud entre la comunidad escolar. Con ello se contribuye a la reducción de la mortalidad y morbilidad de este sector de la población, así como a la disminución de la incidencia de enfermedades de transmisión hídrica como la hepatitis viral, fiebre tifoidea, cólera, disentería y otras más causantes de diarrea.

En otro orden de ideas, según datos de la Secretaría de Salud, 7 de cada 10 mexicanos sufren de sobrepeso y obesidad, posicionando al país en segundo lugar a nivel mundial en obesidad. Estos fenómenos han adquirido dimensiones de una verdadera epidemia.

Asimismo, México es el primer consumidor de refrescos a nivel mundial, con un promedio de 163 litros por persona al año, superando en 40% a los Estados Unidos, que ocupa el segundo lugar...

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