Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 212, 214, 217 y 218 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 14 de Noviembre de 2007

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 212, 214, 217 Y 218 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS VARELA LAGUNAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 212, 214, 217 y 218 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde sus inicios la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue revestida de una profunda inspiración social, resultante de un movimiento armado que afectó, fundamentalmente, a los sectores sociales más desprotegidos, en especial a los pertenecientes al sector campesino.

La sistematización del derecho agrario, como tal, fue parte de la normatividad originada en el proceso constitucional posterior a la Revolución de 1910, donde adquirió el carácter el derecho social. Como reacción a ese movimiento nuestra Constitución sentó las bases del moderno derecho agrario mexicano.

La Constitución federal, la Ley del 6 de enero de 1915, los códigos agrarios, la Ley Federal de Reforma Agraria y la Ley Agraria establecieron los principios de la organización jurídica del campo y han sido producto de diversas etapas en el origen, desarrollo y consolidación del régimen jurídico agrario mexicano.

El derecho agrario ha sufrido diversas transformaciones, de las que destacan por su importancia las ocurridas en la época independiente de nuestro país, particularmente las modificaciones que se incorporaron a este derecho a partir de la Revolución y que se vieron concretadas en el Congreso Constituyente de 1917; quienes lo integraron, resumieron en el artículo 27 de la Constitución promulgada en dicho año, los anhelos de los grupos revolucionarios en planes como el de San Luis y el de Ayala.

Así fue como la Constitución de 1917 dio paso al reparto agrario y fijó las bases para éste.

Como consecuencia, los conflictos jurídicos en el campo mexicano se suscitaron, fundamentalmente, entre los propietarios de tierras y los solicitantes de ellas; se dio paso a la organización de los núcleos de población, y se multiplicaron las demandas de tierra.

Para resolver los conflictos jurídicos en el campo el juicio de amparo, cuyo creador fue don Mariano Otero, y su precursor don Manuel Crescencio Rejón, tuvo la virtud de extender su teleología, en materia agraria, recogiendo los ideales del gran movimiento revolucionario de 1910, tutelando los derechos individuales y colectivos.

Como instrumento protector de las garantías individuales el juicio de amparo ha sufrido un proceso evolutivo a lo largo de su historia. En tal virtud, respecto al amparo agrario se han diferenciado distintas etapas en su evolución como significativas de esta justicia.

La primera, aquélla que se identifica de 1917 a 1932 como de la procedencia general del amparo por parte de los afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas.

Luego se proscribió el juicio de amparo en contra de ese tipo de resoluciones agrarias; primero, a través de la modificación a la Ley del 6 de enero de 1915 y luego reestructurando el artículo 27 constitucional. Con ello las afectaciones agrarias se aceleraron y, evidentemente, se multiplicaron los litigios.

Para 1947 se estableció una excepción para permitir la procedencia del amparo, que favorecía a aquellos propietarios a quienes se les hubiera expedido o en lo futuro se les expidiera certificado de inafectabilidad; y posteriormente se amplió ese beneficio a quienes se les hubiese reconocido o declarado la pequeña propiedad inafectable.

En 1963 se introdujo la posibilidad de interponer el juicio de amparo en cualquier tiempo, tratándose de actos que tuvieran o pudieran tener por efecto privar total o parcialmente, en forma total o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de bienes agrarios a un núcleo de población ejidal, así como, entre otros, la obligación de suplir la deficiencia de la queja y la prohibición de decretar el sobreseimiento por inactividad procesal; reforma cuyo propósito fue hacer del amparo no sólo el instrumento para la defensa de un interés individual, sino el escudo protector del régimen ejidal creado por la Revolución mexicana.

En la exposición de motivos del decreto de reforma a la Ley de Amparo del 3 de enero de 1963, se dijo: " El Ejecutivo federal considera indispensable, teniendo en cuenta los antecedentes históricos de la reforma agraria y en consonancia con el espíritu del artículo 27 constitucional, que el juicio de amparo sea un verdadero instrumento protector de la garantía social que este consagra, y para ello se requiere distinguirlo del sistema tradicional del amparo de estricto derecho, concebido para la vida civil y mercantil en el que se debaten intereses particulares, como ya lo hace nuestro código político en materia penal y por lo que respecta a la parte obrera en materia de trabajo, disponiendo que podrá suplirse la deficiencia de la queja. Por ello es urgente adicionar la Ley de Amparo, poniéndola en congruencia con la citada reforma constitucional que ha venido a sentar las bases de un amparo de buena fe, al alcance de los campesinos, haciendo de nuestra mexicanísima y tradicional institución del juicio de amparo el escudo no sólo de los derechos individuales de los campesinos sino de la garantías social agraria y del régimen jurídico ejidal creado por la Revolución mexicana".

Dicha...

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