Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, 4, 8 y 9 de la Ley General de Educación., de 26 de Abril de 2007

Gaceta Parlamentaria, año X, número 2239-IV, martes 24 de abril de 2007 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2239-IV, martes 24 de abril de 2007.

Iniciativas Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Pilar Guerrero Rubio, del Grupo Parlamentario del PVEM. Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa. Que adiciona un artículo 60 Bis-2 a la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sara Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del PVEM. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, de Convergencia, y del Trabajo. Que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Trabajo. Que expide la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame, del Grupo Parlamentario del PVEM. Que reforma el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado José Jacques y Medina, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Obdulio Ávila Mayo y Miguel Ángel Jiménez Godínez, de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, y de Nueva Alianza, respectivamente. Que expide la Ley de Protección al Maguey, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los partidos de Convergencia, de la Revolución Democrática y del Trabajo. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA PILAR GUERRERO RUBIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Pilar Guerrero Rubio, integrante de la LX legislatura del H. Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable Asamblea la presente iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de que se establezca el trabajo obligatorio en los centros de reclusión, como medio para la readaptación social del delincuente con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El sistema penitenciario mexicano necesita con urgencia una reforma y modernización. Hasta ahora, las cárceles, han funcionado, contrariamente para lo que fueron creadas, no readaptan ni socializan a los reclusos.

Por ello, es necesario crear las condiciones legales para combatir los problemas que se presentan en los centros penitenciarios del país como el ocio, la corrupción, el autogobierno, la violencia, insalubridad, la venta de droga, de bebidas alcohólicas y la prostitución.

Se reconoce que desde hace varios años las cárceles mexicanas están en crisis y no rehabilitan.

Es así que en diciembre de 2006 la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria; en el cual, con base en la evaluación de siete derechos fundamentales, reprobó con la nota de 5.92 al sistema penitenciario del país.

Es importante precisar que el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria se basa en la información correspondiente a 28 entidades y 191 centros de internamiento del país, ya que según información de la Secretaría de Seguridad Pública, en el país existen 454 cárceles: seis del gobierno federal con 3 mil 112 presos; diez en el Distrito Federal, con 33 mil 060 reos; en los estados trescientas cuarenta y dos cárceles, con 172 mil 583 internos; los municipios tienen noventa y seis prisiones con 3 mil 823 personas, por lo que en total para enero de 2007 existía una población penitenciaria de 212 mil 578 detenidos.

El 76.55 por ciento de la población penitenciaria corresponde al fuero común y el 23.45 por ciento al fuero federal.

En el mismo mes la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó a su vez su Informe Especial 2005 sobre la situación de sus Centros de Reclusión, en el que se describe que existen "recursos escasos para una acción pública destinada a una población hacinada; con un perfil, en términos generales, joven, soltera o casada; de bajo nivel educativo; pobre; en mayor proporción consignada por delitos de carácter patrimonial".

De ambos estudios se desprende que la sobrepoblación penitenciaria es una de las principales causas de la crisis de la readaptación social y de la seguridad en México.

Lo anterior, debido a que el aumento de la población penitenciaria está generando problemas de sobrecupo, hacinamiento y promiscuidad, circunstancias que contribuyen a no corregir al ser humano que ha delinquido.

Según información disponible "la sobrepoblación es considerada un indicador de riesgo potencial de los centros de reclusión, pues desencadena una serie de eventos que comprometen la capacidad de atención a la población penitenciaria, de gestión, de control y de estabilidad en la prisión. Se considera que si la sobrepoblación muestra una relación mayor a los 120 internos por cada 100 espacios existentes, están en grave riesgo tanto el control del centro penitenciario como los fines mismos de la readaptación.

En consecuencia, además de los efectos de la sobrepoblación carcelaria, debemos reconocer que los reclusos no están sujetos a auténticos procesos de readaptación, toda vez que el trabajo y la educación son optativos.

De acuerdo con el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en los centros de reclusión de la República Mexicana, dependientes de gobiernos locales y municipales de 2004, la falta de actividades laborales es una constante en un considerable porcentaje de los centros de reclusión, debido a la falta de talleres o, en su caso, de herramientas y materiales necesarios para su debido funcionamiento. Aunado a lo anterior, son pocos los centros de reclusión en los que existe personal técnico que participe en la organización de las actividades laborales y proporcione alguna clase de capacitación para el desempeño de las mismas. Lo que prevalece en los centros carcelarios es el ocio de la mayoría de la población.

Podemos inferir que la situación anteriormente descrita no ha mejorado en la mayoría de los centros de reclusión, pues en términos del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2006 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de los 191 centros de internamiento que fueron objeto de supervisión, por lo que se refiere a los derechos humanos que garantizan el desarrollo de actividades productivas y educativas, se obtuvo una calificación nacional de 5.92.

En este sentido, a manera de ejemplo existen casos concretos que demuestran que actualmente no se realizan actividades laborales como parte del proceso de readaptación social de los internos. Esto es, de conformidad con el informe de actividades 2006 de la propia Comisión, en el Cefereso número 1 "Altiplano": no se organizan actividades educativas, laborales y de capacitación para el trabajo y en la Colonia Penal Federal Islas Marías no se organizan actividades laborales remuneradas para los colonos y es reducido el número de internos que reciben capacitación para el trabajo".

Incluso un estudio realizado por el Open Society Institute concluyó que las cárceles en México son "bodegas de seres humanos donde la rehabilitación es impensable", y podemos agregar que no sólo la rehabilitación de los internos se dificulta, sino que además existe un alto costo a cargo de la ciudadanía, quien paga el sostenimiento de los reclusos.

En el estudio patrocinado por el Open Society Institute se describe que en el sistema carcelario nacional cuesta 130 pesos mantener a cada uno de los 210 mil internosesta cifra difiere con la...

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