Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 9o. de la Ley de Asistencia Social, 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 7o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad., de 30 de Noviembre de 2010

Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3151-II, martes 30 de noviembre de 2010 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3151-II, martes 30 de noviembre de 2010 Iniciativas Que reforma el artículo 952 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 41, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del PRI Que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Armando Jesús Báez Pinal, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 9o. de la Ley de Asistencia Social, 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 7o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Janet Graciela González Tostado, del Grupo Parlamentario del PRI De decreto, para declarar 2012 como Año de la Cultura Maya, a cargo del diputado Martín Enrique Castillo Ruz, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 343 Quintus al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma el artículo 952 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal a la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 952 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente Exposición de Motivos

  1. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, en ella se forman los hijos y es la base de toda nación. Por esta razón se protege y se le dan diversas garantías en nuestras leyes, como lo es la que otorga la Constitución, en su artículo 123, fracción XXVIII, reglamentado para su aplicación por el Capítulo Duodécimo del Código Civil Federal, donde se establece lo que constituye el patrimonio familiar y lo declara exceptuado de embargo.

  2. Uno de los bienes más importantes de la familia es la vivienda, a la cual se da en la ley mencionada la característica de inembargable, a pesar de esto, el mismo código establece los requerimientos que debe cubrir quien quiere constituir el patrimonio, este trámite se debe cumplir para que los bienes de la familia no sean objeto de embargo.

  3. De acuerdo al Código Civil Federal en su artículo 723, "son objeto del patrimonio de la familia: I. La casa habitación de la familia; II. En algunos casos, una parcela cultivable".

  4. El artículo 731 del mismo código dicta que el miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al juez de su domicilio, designando con tal precisión y de manera que puedan ser inscritos en el registro público, los bienes que van a quedar afectados.

    Además, comprobará lo siguiente: I. Que es mayor de edad o que está emancipado; II. Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio; III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil; IV. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; V. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en el artículo 730.

  5. El artículo 732 especifica que si se llenan las condiciones exigidas en el artículo 731 el juez, previos los trámites que fija el Código Civil, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el registro público.

  6. A pesar de todos estos lineamientos que se especifican en el Código Civil Federal, en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 952, fracción primera, solo habla del patrimonio familiar sin aclarar que hay una ley respectiva, la cual exige que se constituya legalmente ante el juez el patrimonio de la familia, para que éste sea considerado como tal para los fines de la inembargabilidad.

  7. Esta no especificación ocasiona confusión entre los trabajadores, ya que al leer "patrimonio familiar" dan por sentado que su casa y demás bienes que son de la utilidad familiar serán considerados exentos de embargo, por lo cual cuando tienen problemas relativos legales y les aclaran que debieron haber acudido a la autoridad correspondiente, es demasiado tarde y ya no pueden realizar el trámite para proteger sus bienes familiares.

  8. Debido a que este conjunto de leyes en el Código Civil Federal fue creado para salvaguardar la casa de una familia, debe especificarse en la Ley Federal del Trabajo que existe un trámite previo a la declaración de patrimonio familiar como tal, para sus efectos jurídicos.

  9. La Ley Federal del Trabajo dice en su artículo 952: "quedan únicamente exceptuados de embargo: I. Los bienes que constituyen el patrimonio familiar".

    Es en esta fracción dónde la presente iniciativa propone hacer una adición, para que especifique que será de acuerdo "a la ley respectiva", y así evitar confusiones y propiciar que los trabajadores protejan con tiempo el patrimonio de su familia.

    Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto

    Único: Se modifica la fracción I del artículo 952 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 952. I. Los bienes que constituyen, de conformidad con la ley, el patrimonio de la familia. De la II. a la VIII. ... Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre del 2010. Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica) Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo...

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