Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 17, 217 y 262 de la Ley General de Salud., de 29 de Junio de 2005

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 17, 217 Y 262 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ERNESTO ALARCÓN TRUJILLO, EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO QUINTÍN VÁZQUEZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 29 DE JUNIO DE 2005

Los suscritos diputados Quintín Vázquez García y Ernesto Alarcón Trujillo, en representación del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, numerales 1 y 2, incisos c), d) y e), 38, numeral 1, inciso a), 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos, 17 fracciones I y V, 217 y 262 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Consejo de Salubridad General es un organismo público que depende directamente del Presidente de la República, creado por la fracción XVI, base cuarta, del artículo 73 de la Constitución General de la República, no existiendo una ley reglamentaria de dicho organismo público, y como consecuencia, éste actúa y se rige por un reglamento en el que se establecen las funciones, organización, composición, forma de sesionar en pleno y de tomar sus acuerdos respectivos, levantando las actas de las mismas

Es el caso que el día 5 cinco de julio del año 2004 dos mil cuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo del Consejo de Salubridad General, mediante el cual, en ejecución de la campaña nacional contra el alcoholismo, prohíbe la venta de alcohol natural y desnaturalizado, en cualquier expendio abierto al público en general; asimismo prohíbe la venta de alcohol etílico natural en farmacias e impone algunas modalidades para la venta de alcohol natural para usos industriales, lo que hace con el siguiente texto:

Consejo de salubridad general

Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico.

Al margen un sello con el escudo nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en 1os artículos 4o., tercer párrafo, 73, fracción XVI, base 4a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones XVI, XIX, XXII, XXIV y XXVIII; 4o., fracción II, 15, 17, fracción I, de la Ley General de Salud; 1o., 3o., 5o., fracciones IV, V y XV, 7o., fracción II, 8o., fracción II, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y

Considerando

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a cada persona el derecho a la protección de la salud.

Que al Consejo de Salubridad General corresponde como autoridad sanitaria, establecer con la Secretaría de Salud las acciones encaminadas a la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas y la venta de sustancias que envenenan al individuo.

Que dentro del marco del Sistema Nacional de Salud, atañe a la Secretaría de Salud coordinar las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas y la venta de sustancias que envenenan al individuo.

Que es competencia de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ejercer el control sanitario del proceso de los insumos para la salud, productos y servicios competencia de dicha Comisión Federal, entre los cuales se encuentra el alcohol etílico o etanol, sustancia cuya ingesta en sus presentaciones tanto desnaturalizado como sin desnaturalizar, se vincula con problemas graves de salud, entre los que se encuentran el alcoholismo.

Que el proceso de los productos regulados por dicha Comisión comprende las actividades relativas a su obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento, expendio o suministro y publicidad, por lo que el riesgo sanitario que deriva de la ingestión del alcohol etílico desnaturalizado y sin desnaturalizar puede ser prevenido y controlado desde su proceso.

Que en la República Mexicana como en la mayoría de los países en el mundo, la ingestión inmoderada de alcohol se considera un problema de salud pública, tanto por el número de personas a las que afecta como por las consecuencias sociales que acarrea.

Que entre las consecuencias del consumo excesivo de alcohol se encuentra no sólo la afectación directa a la salud, sino que el consumo excesivo llega a influir en los accidentes que son ocasionados por personas bajo el influjo del alcohol, como la influencia que llega a tener sobre la comisión de delitos y actos delincuenciales, incidiendo entonces en un problema de seguridad pública.

Que las políticas y programas contra el alcoholismo se apoyan en la regulación de las bebidas alcohólicas y de la industria que participa en su proceso y comercialización.

Que la disponibilidad para la utilización del etanol o alcohol etílico en la fabricación de bebidas alcohólicas y en general su destino industrial, el acceso a la población como material de curación y la adulteración de bebidas, son situaciones que deben abordarse de manera integral para abatir y prevenir los problemas de salud que provocan su ingesta y repercuten tanto a nivel personal, como familiar y social.

Que el etanol o alcohol etílico es uno de los materiales de curación más ampliamente utilizados por sus características antisépticas y germicidas, las que se optimizan a la concentración del 70% en volumen; sin embargo su poder adictivo y alta toxicidad lo convierte en un riesgo para la salud humana, por lo que es...

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