Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal., de 25 de Enero de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3437-II, miércoles 25 de enero de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3437-II, miércoles 25 de enero de 2012 Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Federal de Procedimientos Penales; y de las Leyes Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Policía Federal, y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 201 y deroga el 205 de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 11, 17, 19 y 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, suscrita por el senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del PVEM Que adiciona la fracción IV Bis al artículo 13 de la Ley General de Educación, suscrita por el senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT Que adiciona el artículo 403 Bis al Código Penal Federal, suscrita por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, suscrita por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 322 de la Ley General de Salud, a cargo del senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Federal de Procedimientos Penales; y de las Leyes Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Policía Federal, y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de este H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6º, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de establecer la función de investigación de los delitos a cargo de las policías y la conducción jurídica a cargo del Ministerio Público misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente: Exposición de Motivos

La investigación de un hecho delictivo debe ser competencia del órgano policial. Esa es la intención de la reforma penal llevada a cabo en 2008 mediante la cual se implementa un nuevo modelo para nuestro sistema penal.

Podríamos identificar la existencia de tres modelos penales que son, el acusatorio, el inquisitivo y el mixto.

En el sistema penal inquisitivo se encuentra caracterizado por una concentración de facultades del Estado en las funciones de perseguir el delito y juzgar a los delincuentes, esto implica la valoración de las pruebas adversas y favorables por el mismo órgano. También existe en este modelo una fuerte ausencia de controles en las funciones antes aludidas. Este modelo fue duramente criticado porque derivaba una justicia arbitraria pues el mismo ente que se encargaba de recabar las pruebas era el ente encargado de juzgar sobre la culpabilidad o no de los indiciados, la dualidad de ser juez y parte opera en detrimento de la equidad en los procesos y la justiciabilidad de los casos concretos.

El sistema penal acusatorio por el contrario, tiene como una de sus características la división en las funciones a cargo del Estado en la persecución e investigación de los delitos y la labor de juzgar a los delincuentes.

Podemos seguir el curso impartido por el magistrado Rafael Zamudio Arias 1 que en el sistema inquisitivo se confunden o se asumen por una sola institución las facultades de investigación, acusación y juzgamiento. Por otra parte en el sistema acusatorio se separan claramente tales facultades. El sistema mixto resulta ser una combinación de los dos modelos anteriormente citados.

El sistema inquisitivo se basa en que las actuaciones son secretas y se adopta en ellas la forma escrita, en el sistema acusatorio se adopta la forma oral y la publicidad.

El sistema inquisitivo se conforma de una serie de actuaciones formales, sucesivas e intermitentes mientras que el sistema acusatorio se basa en actos concentrados y continuos que procuran la inmediatez (para algunos autores, se constituye como un sistema de partes, que advierte la necesaria contradicción entre ellas, en el que cada una ejerce sus habilidades y argumentos para el logro de sus objetivos).

El sistema acusatorio tiene como principios rectores los siguientes: oralidad, inmediación, contradicción y concentración.

La oralidad es el principio que funge como instrumento facilitador de los demás principios, a través de éste principio se actualiza y se da eficacia a la inmediación, a la contradicción y a la concentración.

La inmediación consiste en que el juez se encuentre presente en forma directa y personalísima en la recepción de las pruebas que ofrezcan las partes. Este principio es importante porque se obliga al juez a presenciar todo desahogo de prueba que tendrá una influencia en el sentido de su veredicto.

El principio de concentración consiste en desarrollar la máxima actividad del procedimiento en la audiencia de juicio oral.

Finalmente el principio de contradicción consiste en someter a refutación y contraargumentación toda las pruebas que ofrezca la otra parte dentro del proceso, y este principio es el que imprime a todo el sistema penal por ser su característica principal la posibilidad de enfrentar en un plano de igualdad a las partes dentro del proceso, es decir, que tanto el fiscal como la defensa tengan las mismas oportunidades de criticar, comentar y objetar las pruebas e informaciones del contrario.

Debido a que la reforma penal que se llevó a cabo en 2008, se enfocó en la Constitución y que las reformas a los ordenamientos secundarios no han encontrado el consenso político necesario, tenemos un sistema penal que aunque en la letra de la Constitución diga una cosa nuestra realidad nos hace saber que no logramos abrazar ni el sistema mixto moderno ni admitir cabalmente el sistema acusatorio, lo que nos hace permanecer anclados a un sistema mixto que a veces pudiera revestir mayores acentos de sistema inquisitivo.

Al respecto, es importante la opinión de José Daniel Hidalgo Murillo 2 "todos los códigos "acusatorios", incluidos los proyectos de reforma mexicanos y la legislación procesal acusatoria vigente, consignan la frase de que el juicio es la parte esencial –o principal– del proceso. Pero sin pruebas no hay juicio y, por ende, el acopio legítimo de éstas es la parte principal del proceso. Por ello no es sólo el juicio el que debe exigir el contradictorio –aunque debe respetarse el contradictorio en el juicio–, sino la fase de investigación probatoria. La preparación de una acusación que sólo permita el contradictorio en juicio puede hacer del juicio un injusto".

Es decir, en 2008 se produjo una reforma constitucional para pasar del sistema mixto que tenemos al sistema acusatorio, sin embargo no se adecuaron los ordenamientos secundarios para adecuar todas las fases del proceso a esta nueva realidad.

Nuestra etapa investigadora sigue respondiendo a un sistema inquisitivo totalmente desfasado de la realidad constitucional lo que a su vez hace inviable a ésta última.

Esto es así porque el Ministerio Público no sólo actúa como parte dentro del proceso llevando a cabo la acusación sino que además es quien realiza la investigación lo que genera una inequidad pues esta situación lo convierte en una parte privilegiada dentro del juicio. Además, cuando el Ministerio Público asume la investigación para encaminarla a un proceso, renuncia a la celeridad, en primer lugar, porque los fiscales terminarán por realizar acciones policiales; en segundo lugar, porque los fiscales no podrán cumplir con la investigación y, a la vez, con el procedimiento; en tercer lugar, porque los fiscales no podrán controlar la legalidad del procedimiento (imbuidos) en la "agilidad" de la investigación; y en cuarto lugar, porque el fiscal estaría realizando los actos de investigación que competen a la policía judicial, lo que por lo general crea incomprensiones, desorden, conflicto interinstitucional, renunciándose a la naturaleza de auxiliares del Ministerio Público que ocupa la función de dicha policía". 3

Esta iniciativa busca otorgar la función investigadora a las policías en forma corresponsable con el Ministerio Público, que será corresponsable en la medida en que ejerza la conducción jurídica misma...

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