Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de renuncias en blanco., de 18 de Septiembre de 2014

Que reforma los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Luisa María Alcalde Luján, Claudia Delgadillo González y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y del PRI

Luisa María Alcalde Luján, Claudia Delgadillo González y Ricardo Pacheco Rodríguez, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y Partido Revolucionario Institucional respectivamente, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo en materia de renuncias en blanco, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La precarización del empleo en México, la flexibilización de las garantías laborales fundamentales y la ineficacia de las autoridades del trabajo han dado pie a toda clase de prácticas vejatorias que condicionan al trabajador el acceso a un empleo a la renuncia de sus derechos más elementales.

Tales condicionamientos pueden manifestarse a través de la renuncia anticipada del trabajador (renuncia en blanco), la firma de pagarés y otros títulos de crédito, de falsos reconocimientos de que el trabajador no ha padecido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o que se desiste de ejercer cualquier acción legal en contra del patrón en el supuesto de que existiera alguna controversia derivada de su relación laboral.

La problemática no es menor pues aunque resulte imposible determinar qué tan generalizada y sistemática es esta práctica, los tribunales laborales desahogan casos idénticos diariamente. Esto resulta aún más preocupante al considerar que las empresas que más acuden a esta práctica son precisamente las menos reguladas y que menores responsabilidades guardan frente a sus trabajadores, específicamente las que operan bajo el esquema de subcontratación ( outsourcing ), mismas que hoy florecen al amparo de la ley. En razón de ello, consideramos urgente prohibir de forma expresa en nuestra legislación laboral estas prácticas ultrajantes, establecer garantías para que los trabajadores puedan denunciar abusos de este tipo sin poner en riesgo su contratación, y sancionar a los patrones que, abusando de la necesidad y la vulnerabilidad de los trabajadores, incurren en este injurioso delito.

Como su nombre lo indica, la firma en blanco es aquella puesta de antemano por el trabajador sobre una hoja de papel en blanco o un documento sin fecha determinada, con el fin de que sea llenado posteriormente por el patrón con declaraciones o renuncias de derechos. Varias legislaciones penales en el mundo contemplan específicamente el delito de abuso de firma en blanco, o lo equiparan con el delito de falsificación de documentos, entendiéndose tal acto como la inserción fraudulenta, sobre la firma, de una obligación, de un descargo o de cualquier otro acto perjudicial al firmante.

Nuestro Código Penal Federal, en el capítulo IV del título decimotercero (relativo a la falsificación de documentos), señala sanciones corporales de seis meses a cinco años de prisión, y de 180 a 370 días de multa, a quien aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena para extender una obligación, liberación o cualquier otro documento que...

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