Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 773 de la Ley Federal del Trabajo; y 140 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional., de 28 de Abril de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3250-VII, jueves 28 de abril de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3250-VII, jueves 28 de abril de 2011 Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 773 de la Ley Federal del Trabajo; y 140 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos sexto transitorio de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y segundo transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 7o. y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 2o., 6o. y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 7o. y 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y del Impuesto sobre la Renta; y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, a cargo de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, del PVEM, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez y Carlos Flores Rico, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 12, 29 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Yolanda de la Torre Valdez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de equidad en el ámbito laboral, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La lucha de los trabajadores por conseguir mejores y más justas condiciones de trabajo ha sido una permanente y justa reivindicación de las clases populares de nuestro país.

A partir de la aprobación de la Constitución de Querétaro, particularmente de la definición de su artículo 123, el Estado mexicano ha hecho propias las reivindicaciones de justicia social de la clase trabajadora del país.

En la medida en que se democratiza el Estado y, como consecuencia del crecimiento económico, evolucionan los mercados y las condiciones del trabajo subordinado se hacen más penosas, para quienes lo desarrollan.

En la medida en que avanza la industrialización del país, las urbes crecen, se hacen más complejas y se dificulta el traslado de las personas y se alargan los tiempos que se consumen para llegar a los centros de trabajo.

Sin embargo, es necesario, a fin de volver con un rostro más humano la vida de los trabajadores, propiciar que no pierdan su contacto personal con sus familias.

Esta serie de complejidades sociales y urbanísticas se han acompañado también, de la multiplicación del problema social de las madres solteras, que, por estar en esa condición, son el sostén único de sus familias, con quienes es de importancia social, que no distiendan sus vínculos.

De ahí la necesidad de fortalecer la legislación laboral con medidas protectoras de la familia, a través de favorecer el contacto de madres y padres trabajadores, con su familia, en especial, en los momentos en que los hijos requieren de una mayor cercanía con sus padres.

Se trata de una problemática que no es exclusiva de nuestro país, pues el mercado globalizado opera en términos similares en las distintas latitudes del orbe. De ahí que la Organización Internacional del Trabajo haya generado iniciativas y recomendaciones a los países miembros a efecto de establecer, en la legislación nacional, medidas protectoras de madres y padres trabajadores.

Bajo estas orientaciones, la licencia por paternidad fue adoptada por los países nórdicos desde los años setentas, siendo Suecia el primero en avanzar, en esta dirección. Esta medida ha permitido que los padres gocen de unos días, en convivencia permanente, con sus hijos recién nacidos, asumiendo una posición activa respecto a su paternidad, viviendo ésta tanto como una obligación, como un derecho personal.

En Europa esta medida se ha extendido, tal es el caso de Francia en donde el varón puede gozar de 11 días de descanso, a partir de los nueve meses de embarazo y hasta los cuatro meses de nacido su hijo. En España este permiso es de 15 días.

Por lo que se refiere a América Latina, Argentina otorga 15 días a los padres, en tanto que Colombia ocho.

En cuanto a nuestro país, no obstante que la Constitución prevé la igualdad de derechos entre el varón y la mujer, a la fecha no existe, en la Ley Federal del Trabajo, la institución de la licencia por paternidad, generando, de manera errónea, que la mujer sea la única responsable de brindar los cuidados iniciales a los hijos recién nacidos, que es cuando más necesidad tiene un menor del mayor género de cuidados y de afecto. La ausencia del padre trabajador lo priva, por otra parte, de asumir la crianza y el cuidado inicial de sus hijos.

De ahí la necesidad de revisar las normas laborales a fin de impulsar, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, en materia del cuidado inicial de los hijos recién nacidos, con lo que se evitaría una práctica discriminatoria en perjuicio de los padres trabajadores, que repercute, tanto en la mujer, como en los hijos, es decir, en la familia, en su conjunto, a pesar de que constitucional y legalmente, la familia es la célula de la sociedad.

Vale la pena, a efecto de resaltar la importancia de la figura de la licencia por paternidad, hacer referencia a diversas disposiciones emitidas por la Organización Internacional del Trabajo, tales como el Convenio 156 que establece como principios básicos la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, así como el derecho de los hombres, con responsabilidades familiares, de que se les incluya el goce de días de descanso, a fin de que puedan convivir con sus hijos, y la Recomendación 165 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, en cuyo artículo 22 se sugiere la posibilidad, tanto de la madre, como del padre, de obtener una licencia parental posterior a la licencia de maternidad, sin perder el empleo y conservando intactos sus derechos laborales, de conformidad con las determinaciones de cada país.

En México, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier de los sexos.

De ahí que sea indispensable actualizar las normas laborales a fin de adecuarlas a las necesidades actuales y dotar a los hombres trabajadores de la posibilidad de ejercer sus derechos y obligaciones, respecto al cuidado posnatal de sus hijos.

En la medida en que el varón asuma una participación activa en el cuidado y atención de sus hijos, así como en las tareas domésticas, las mujeres podrán ir integrándose al empleo de calidad, lo que podría redundar en beneficio de la economía familiar y en una sociedad más justa y equilibrada, así como en la asunción de una nueva masculinidad en la que los hombres asuman una paternidad afectiva y participativa, mucho más solidaria con su familia.

Hasta ahora la Ley Federal del...

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