Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma el artículo 10 y adiciona el Capítulo III a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República., de 19 de Agosto de 2009

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 76 Y 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y REFORMA EL ARTÍCULO 10 Y ADICIONA EL CAPÍTULO III A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RECIBIDA DEL DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO MELO VELÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

El que suscribe, diputado federal José Francisco Melo Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo 10 y adiciona un capítulo III a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) es el organismo especializado de la Procuraduría General de la República (PGR) encargado de conocer y atender todos los asuntos relativos a los delitos electorales de carácter federal.

La fiscalía se creó a mediados de los noventa en virtud del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para promover ante la PGR la creación de una instancia especializada encargada de atender los asuntos de índole electoral. El Poder Ejecutivo aceptó la propuesta y creó la fiscalía, le dio el nivel de subprocuraduría y la dotó de autonomía técnica mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1994.

Desde su creación, la Fepade se estructuró sobre tres pilares distintos, que son: una Dirección General Jurídica, la Dirección de Averiguaciones Previas y Control de Procesos y la Dirección de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo.

A lo largo de sus 15 años de existencia, la fiscalía se ha regido conforme lo señalado en el Reglamento Interior de la PGR, donde se advierte claramente que la instancia recae en el ámbito de influencia del Poder Ejecutivo, pues su titular es designado de manera directa por el presidente de la república sin intervención ni opinión del Poder Legislativo.

Al día de hoy la Fepade ha tenido cinco titulares, cuyos nombramientos han sido realizados directamente por el presidente de la república. El objetivo de esta iniciativa, como se explica más adelante, es ampliar la independencia de la Fepade al elevar al rango de ley federal las disposiciones que rigen su funcionamiento, y además al someter la designación de su titular a la aprobación del Senado de la República. A continuación se presenta una evaluación del ejercicio de la fiscalía en los últimos años, para así contextualizar el contenido de la iniciativa aquí planteada.

Segundo. El creciente nivel de competencia electoral ha evidenciado que aún estamos lejos de celebrar procesos electorales equitativos, imparciales y confiables. En este sentido, parece ser que la Fepade no ha estado a la altura de la exigencia ciudadana que reprocha la persistencia de flagrantes delitos electorales, cometidos incluso por funcionarios públicos de todos los órdenes y niveles de gobierno.

Eso es lo que más ha dañado a nuestra construcción democrática; la deshonestidad de funcionarios que amparados en su autoridad cometen, encubren o permiten la ejecución de delitos electorales, sobre todo en autoridades que desvían recursos públicos federales, estatales o municipales para favorecer a determinados partidos políticos o candidatos. Todo esto mina la credibilidad de las instituciones encargadas de organizar y realizar procesos electorales de la misma manera en la que cuestiona la eficacia de la Fepade, ante procesos electorales plagados de irregularidades y delitos electorales e impunidad para quienes las cometen. En suma, se erosiona la legitimidad de las autoridades electas, se pervierte la funcionalidad democrática.

Por ello estamos convencidos de que la Fepade es una institución que, sin duda, necesita revitalizarse, tener mayores recursos y mejores instrumentos legales para cumplir cabalmente su cometido, de ser la instancia encargada de inhibir mediante castigos efectivos a los culpables de la comisión de delitos. Lo cierto es que la propia fiscalía reconoce: "Las condiciones políticas y sociales que motivaron la incorporación de los delitos electorales en 1990 son diferentes a las que se asiste en México hoy en día. El actual sistema de justicia penal electoral federal ha sido en parte superado por la realidad de las contiendas políticas, por lo que ha dejado de cumplir con algunas de las expectativas sociales respecto a la procuración de justicia en los procesos democráticos." 1 Reconocemos la necesidad de incorporar...

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