Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 95 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que a las iniciativas o minutas que reformen o adicionen la Constitución no se les dispense trámite alguno., de 5 de Agosto de 2015

Que reforma los artículos 95 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de agosto de 2015

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire diputada de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La Constitución mexicana fue redactada por un poder supremo, el Poder Constituyente no es una ley federal más, mantiene el régimen federal, bajo la premisa del pacto federal que vincula a la federación, su supremacía es por el rango único que tiene con respecto a cualquier otra norma.

En la presente legislatura hemos observado constantemente, cuando llegan al pleno de la Cámara de Diputados para su discusión minutas o dictámenes que contiene reformas de la Constitución, son obviados los trámites procesales que nos hemos dado en la normativa aplicable, con el argumento de ser cuestiones que no pueden esperar.

Con estas prácticas olvidan considerar que la Constitución es la voluntad del Poder Constituyente, que su naturaleza rige al país, su modo de convivencia en la sociedad y no se le puede insertar o eliminar elementos sin previamente realizar un estudio exhaustivo, así como una discusión amplia desde diversos criterios, sin esto, caemos en riegos de que dichos fundamentos sean opuestos o provoquen contradicción entre sí, quienes hablan de modernizar a la constitución deben entender que es adecuarla mas no destruirla, es decir, no desviarla de su finalidad original.

Debe darse el tiempo para constatarse que nuevos fundamentos no sean inconstitucionales a la norma vigente, los legisladores debemos garantizar las bases de la Carta Magna desde su creación por ser un reflejo de lo que representa el país en beneficio de todos sus ciudadanos. Exposición de Motivos

En el artículo 70 de la Constitución mexicana faculta al Congreso para legislar sobre las normas que lo rigen: Toda resolución del Congreso tendrá el carácter...

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