Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 10 Bis 2, 17 Bis 1, 17 Bis 3, 17 Bis 4, 18 Bis 1 y 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y adiciona un sexto párrafo al artículo 8o. Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a fin de regular los contratos de prestación de servicios que las entidades financieras suscriban con los despachos de cobranza, y evitar abusos por parte de éstos., de 6 de Mayo de 2015

Que reforma los artículos 10 Bis 2, 17 Bis 1, 17 Bis 3, 17 Bis 4, 18 Bis 1 y 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y adiciona un sexto párrafo al artículo 8o. Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, presentada por el diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2015

El suscrito, diputado federal Ernesto Germán Sánchez Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 Bis 2, 17 Bis 1, 17 Bis 3, 17 Bis 4, 18 Bis 1 y 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y se adiciona un sexto párrafo al artículo 8o. Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a tenor de lo siguiente.

Planteamiento del problema

Los abusos que se cometen en contra de los usuarios o consumidores de diversos productos financieros se han limitado con las últimas reformas y sin duda alguna el Estado ha buscado la vía para que se proteja, tanto a los oferentes como a los demandantes de éste tipo de productos. Préstamos de dinero, compra de artículos a plazos, son los que más destacan a la hora de hablar de una falta de pago o un abuso en el cobro.

La iniciativa, no pretende ir en contra de lo que ya se aprobó el año pasado, sino de enriquecer el fortalecimiento a la ley correspondiente, de manera que los abusos que cometen los despachos de cobranza sigan a la baja. Exposición de Motivos

El pasado 17 de mayo de 2013 fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, la iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores 1 .

En la exposición de motivos el Ejecutivo federal planteó que “...esta iniciativa contempla una serie de herramientas con las que se pretende lograr un equilibrio entre las relaciones de las entidades financieras con los usuarios de sus servicios...”.

De igual forma, en dicha iniciativa se contemplaba que los contratos de adhesión que celebren las instituciones financieras no deberán contener cláusulas abusivas y la facultad de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras para establecer disposiciones secundarias en las que se definan las actividades que se apartan de las sanas prácticas.

Derivado de lo anterior y del proceso parlamentario con el que se mandata dar cumplimiento; el 10 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y el 7 de octubre de 2014 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de despachos de cobranza.

En éste último, en su capítulo II clausulas tercera y cuarta se enlistan los actos a los que las entidades financieras están obligadas a cumplir por mandato o de abstenerse con los usuarios deudores de productos o servicios, y por las que de aplicarse correctamente, no deberían de seguir existiendo abusos y peor aún, no se cometerían injusticias como las que siguen cometiendo quienes se acreditan falsamente con una orden judicial y se presentan para embargar los bienes materiales de los deudores.

Cabe hacer mención de que en las disposiciones emitidas se estableció un plazo de 90 días para cumplir con ésta obligación, plazo que llegó a su término el pasado 5 de enero.

La Ley faculta a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Condusef, para imponer sanciones que van desde los 200 a 2000 días de...

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