Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 89 y 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados., de 14 de Agosto de 2015

Que reforma los artículos 89 y 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 14 de agosto de 2015

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración del pleno de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman los artículos 89 y 150 numeral 1 del Reglamento dela Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Uno de los pilares fundamentales de nuestra organización política lo constituye el régimen representativo, a través del cual se aspira a concretar el ideal democrático de nuestras instituciones de ejercicio del poder. Dentro de éstas instituciones representativas, el Congreso dela Unión ocupa el de mayor jerarquía, integrado por sus dos Cámaras, una que representa a la ciudadanía y la otra a las partes del Pacto Federal.

Es a través del ejercicio de la función legislativa, donde la Nación ejerce su soberanía, decidiendo de conformidad con el texto fundamental, las especificidades de nuestra organización política económica y social.

A través de la legislación federal, nuestro país se conforma como nación y adapta su estructura constitucional a las cambiantes necesidades de los distintos terrenos de nuestra vida social.

Un diputado o diputada es la persona que integra una Cámara de Diputados, Asamblea Nacional, Asamblea Legislativa o Cámara de Representantes y, en general, de un Parlamento en varios países. Su labor es discutir y aprobar las leyes que reglamentan la conducta de una sociedad dada.

En nuestro país, en virtud de que la Constitución ha adoptado el sistema de la soberanía nacional, el diputado no es representante del distrito del que fue electo, ni mucho menos mandatario de sus electores, él, como el resto de los diputados de la Cámara son representantes de la nación. Los requisitos para ser diputado están establecidos en el artículo 55.

La forma habitual por la que los diputados ejercen su facultad para iniciar o promover leyes, reformas o adiciones a las ya existentes, es a través de los instrumentos conocidos “iniciativas”, que se encuentran reguladas en el artículo 71 del propio texto constitucional.

La resolución respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a la consideración de una comisión por acuerdo de la asamblea, se le denomina dictamen, la cual está sujeta a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara respectiva debiendo contener, para ello, una parte expositiva de las razones en que se funde la resolución.

Los dictámenes se deben emitir dentro de los plazos fijados por los reglamentos respectivos. Por lo general los legisladores que dictaminan, son los miembros de la comisión respectiva de dictamen, en términos parlamentarios, es una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un parlamento o Congreso.

El Reglamento de la Cámara de Diputados, en el artículo 182, establece que: “todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento y la Constitución establecen.”

Es decir, que una iniciativa presentada debe de ser turnada a la comisión respectiva, la que tiene un término para emitir el dictamen respectivo en cuarenta y cinco días hábiles. Las salvedades que se menciona, son las de las iniciativas en materia de reformas a la Constitución, a las que se les da un término de resolución de noventa días prorrogables, y a las iniciativas preferentes que tienen un término de treinta días improrrogables.

Por su parte, el artículo 89 del mismo Reglamento detalla cual es el procedimiento a seguir para el dictamen de dichas iniciativas que sin embargo, en los hechos no se aplica en lo referente a lo que establece en el numeral 1, pues las iniciativas que no se dictaminan, son desechadas sin dictaminarse ni discutirse en el pleno como se señala en éste artículo, salvo las que se refieren a reformas constitucionales.

Aunado a lo anterior, el artículo 184 del ordenamiento señala que “la Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas y minutas que no fueron dictaminadas...

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