Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 7° de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para sancionar con prisión de 6 meses a 3 años a quien venda facturas o simule el costo de un servicio prestado., de 19 de Abril de 2022

Que reforma el artículo 7° de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Saúl Hernández Hernández, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de acuerdo a la siguiente: Exposición de Motivos

Los delitos electorales a lo largo de la historia de México se han establecido en diversos ordenamientos jurídicos, el antecedente más remoto lo encontramos en las faltas y sanciones en materia electoral que señalaba la Constitución de Cádiz de 1812.

A través de la reforma constitucional de 1990 se precisaron las bases para la creación, la organización y el funcionamiento del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de las reformas constitucionales de 1993, 1996 y 2007 se le hicieron modificaciones a la organización y al funcionamiento tanto del IFE como del Tribunal Electoral, del decreto publicado en el DOF el 15 de agosto de 1990, se le adicionó al Código Penal Federal el titulo Vigesimocuarto relativo a los delitos electorales federales, el decreto publicado en el DOF el 25 de marzo de 1994 se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del título Vigesimocuarto del Código Penal Federal, creándose nuevas modalidades delictivas y convirtiendo las penas alternativas que se podían imponer a quienes cometieran un delito electoral en penas acumulativas.

El acuerdo del Consejo General del IFE del 24 marzo de 1994 se propuso a las autoridades políticas la creación en el seno de la PGR de una fiscalía especial (sic), para la atención del universo de delitos electorales federales, el decreto publicado en el DOF el 19 de julio de 1994 se reformó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a efecto 38 Cuadernos para el debate de sentar las bases para la creación de una Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales Federales (Fepade) a la que se le confirió el rango de subprocuraduría.

Decreto publicado en el DOF el 22 de noviembre de 1996 se reformaron diversas disposiciones del título Vigesimocuarto del CPF, entre las cuales figuró la adición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 401, para precisar que para efectos de los delitos electorales federales también tendrán el carácter de servidores públicos los empleados de la administración pública estatal y municipal.

En tanto la Fepade es parte integrante de la PGR, se debe de sujetar en lo conducente a lo...

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